21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Consecuencias jurídicas de las publicaciones en redes sociales

¿Que pasará con los sponsors?

Diario Judicial analiza los posibles escenarios en torno a las consecuencias que han tenido los tweets discriminatorios filtrados del capitán de la selección de rugby, Pablo Matera, tanto en la imagen como en la posible pérdida de patrocinadores para Los Pumas y la UAR.

La situación en Los Pumas es tensa por estos días: los discriminatorios  tweets de su capitán, Pablo Matera, trajeron aparejada una campaña en las redes sociales para que pierda sus sponsors. Desde VISA y Nike manifestaron su preocupación en torno a la continuidad del contrato.

Si se diera el escenario, y tanto la UAR como Los Pumas vieran rescindidos sus vínculos con algunos de sus patronicadores, ¿podrían cargar la responsabilidad en Matera (autor de las publicaciones) y demandarlo por daños?

 

El damnificado deberá demostrar los «requisitos del daño resarcible», en cuanto a la existencia o presencia de lesión de un interés patrimonial o extrapatrimonial

 

Marcelo Bee Sellares, abogado cordobés y especialista en Derecho Deportivo , afirmó a Diario Judicial que “si hay una afectación desde el punto de vista del derecho patrimonial, la Unión Argentina de Rugby podría iniciar algún tipo de acción penal”.

El letrado remarcó que “está claro que los tweets son racistas y xenófobos, no hay ningún tipo de dudas. Esto es una cuestión muy mediática. Las acciones que han llevado a cabo los jugadores a través de twitter afecta en cuanto menos la imagen de Los Pumas, los valores que permanentemente  trata de inculcar adelante el equipo nacional y el propio deporte”.

Sin embargo, consideró que es “muy poco probable” que esto suceda. “La situación en sí misma no configura ningún tipo de delito. Lo que sí puede haber una investigación del INADI”.

Teniendo en cuenta lo resaltado por Bee Sellares sobre una posible afectación al derecho patrimonial, cabe recordar el marco jurídico que regula esta situación: el Código Civil y Comercial.

El Código Civil y Comercial (CCivCom) define al daño en el art. 1737, considerando que “hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva”.

En relación con la indemnización de las consecuencias patrimoniales, el art. 1738 del Código unificado dispone lo siguiente: “la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances”.

Además, el damnificado deberá demostrar los «requisitos del daño resarcible», en cuanto a la existencia o presencia de lesión de un interés patrimonial o extrapatrimonial, personal, subsistente, y que presenta un grado de certeza suficiente que amerita su resarcimiento .

Teniendo en cuenta estos elementos, en caso de darse este escenario, sería responsabilidad de Los Pumas o la UAR de demostrar tanto la afectación de su derechos patrimoniales como la responsabilidad de Matera por los mismos.


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