24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
El fallecimiento databa de 1997

El acta de los muertos vivos

La Justicia chaqueña declaró la ilegalidad manifiesta del acta de defunción que dio por fallecida a una mujer, quien se encuentra viva y no podía renovar su DNI.

En los autos "F. N. L. S/ Acción de Amparo", la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una mujer y declaró la ilegalidad manifiesta del acta de defunción que dio por fallecida a la amparista.

En el caso se presentó la mujer y promovió una acción de amparo reclamando la nulidad de su propia acta de defunción. La amparista explicó que acudió al Registro Civil y de Capacidad de las Personas para renovar su Documento Nacional de Identidad para gestionar un trámite, pero allí le informan que aparecía como "fallecida", entregándole al otro día acta de defunción que data del año 1997.

Señaló, entre otras cuestiones, que ello “lesiona u derecho a la identificación como proyección del derecho a la identidad, derecho personalísimo y fundamental para convivir y ejecutar todos los derecho civiles”. La mujer había realizado una denuncia penal por los delitos de “supresión y suposición del estado civil y de la identidad”, pero fue declara extinguida la acción por prescripción.

En este escenario, los jueces Gloria Silvia y Luis Martínez explicaron que la “importancia de declarar la ilegitimidad de la declaraciones contenidas en el acto, se enmarca en que el Documento Nacional de Identidad es la identificación para los ciudadanos que otorga el estado a través del Registro Civil y de Capacidad de las Personas”.

 

Para los magistrados, “la identificación de la persona es el primer paso para garantizar el derecho a su identidad”, y añadieron: “El reconocimiento de la identidad de las personas es uno de los medios a través del cual se facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, a las relaciones familiares”.

 

“Esta es la materialización de que la "identidad" es un derecho humano, porque permite ser reconocido ante las personas, el Estado y las instituciones”, sostuvieron y advirtieron: “No contar con documentación alguna que acredite la identidad implica negar su existencia, y tal como lo afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto implicaría dejar a la persona en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad, el Estado e inclusive la comunidad internacional”.

Para los magistrados, “la identificación de la persona es el primer paso para garantizar el derecho a su identidad”, y añadieron: “El reconocimiento de la identidad de las personas es uno de los medios a través del cual se facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, a las relaciones familiares”.

“El ejercicio de estos derechos es esencial para la consolidación de toda sociedad democrática; la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”, concluyó el fallo.

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Chaco acta de defunción identidad

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