La Cámara Federal de Córdoba declaró procedente una medida cautelar y ordenó al Registro de las Personas que autorice el uso de DNI de una ciudadana peruana, cuya carta de ciudadanía argentina se dejó sin efecto en un caso penal en el que se investigaba una estafa en su otorgamiento.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, confirmó en autos “M.C.H.L.M. s/ Solicitud carta de Ciudadania” una resolución de primera instancia que ordenó al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) autorizar el uso del D.N.I. De una ciudadana peruana, imputada en una causa penal, que le habían otorgado al concederse con anterioridad la carta de ciudadanía.
De esa forma, se admitió el pedido de la actora, que interpuso una medida cautelar alegando la necesidad de contar con el DNI “para acreditar su identidad y desenvolverse en actividades cotidianas”. El pedido de restitución era por el plazo de un año o hasta que recaiga sentencia definitiva que otorgue a la interesada la carta de ciudadanía.
Al conceder la cautelar, la Cámara sostuvo que el Estado no indicó “otra documentación que pueda sustituir al DNI en cuanto a acreditar su condición de naturalizada argentina"
La mujer contaba con una carta, que fue dejada sin efecto por un Tribunal Oral Federal en el contexto de de la causa “Borneo” donde se anularon numerosas cartas de ciudadanía, , por lo que la accionante inició un nuevo trámite. El Juzgado Federal n° 1 de Córdoba, tras rechazar en primer término la medida, luego hizo lugar a la cautelar.
Ese fallo fue apelado por los representantes del Estado Nacional, pero la Cámara rechazó el recurso y ratificó la medida. Los magistrados entendieron que la verosilimilitud del derecho invocado por la actora estaba “suficientemente corroborado con las constancias de autos y las actuaciones jurisdiccionales dictadas en consecuencia”.
Por su parte, también admitió que estaba comprobado el peligro en la demora que ameritaba la concesión ce la cautelar “siendo a todas luces evidente” la necesidad de la actora de contar con la identificación “para la realización de todo tipo de trámites, actividades y cumplimiento de obligaciones de disímil naturaleza requeridos en la vida cotidiana (educativa, laboral, comercial, fiscal, etc.) y sin la cual, ello podría traer aparejado un claro impedimento a su observancia y/o podría frustrar su desenvolvimiento”.
El fallo pondera también que el Estado no indicó “otra documentación que pueda sustituir al DNI en cuanto a acreditar su condición de naturalizada argentina, ello claro está, hasta tanto esta condición quede definitivamente establecida en sentencia firme en el procedimiento cuyo reinicio ha quedado acreditado en autos”.