A 35 años del juicio a las juntas militares, Diario Judicial realiza un recorrido por los sucesos y los actores que formaron parte de la sentencia más emblemática de nuestra historia. Cómo se desarrolló la causa, el recordado alegato del fiscal Strassera y la posterior trayectoria de los jueces.
Corría el 9 de diciembre de 1985. Nuestro sistema democrático, golpeado luego de casi una década de interrupción del orden constitucional (1976-1983), daba un paso adelante que marcaría un antes y un después en la sociedad argentina, así como también sentaría un precedente a nivel latinoamericano: la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal reconoció por primera vez la existencia de un plan sistemático de exterminio y condenó a cinco de los nueve comandantes enjuiciados por crímenes de lesa humanidad a los miembros de la dictadura saliente.
Entre abril y agosto de 1985 declararían 833 personas, entre ellas sobrevivientes, familiares de las víctimas y represores en la que fue conocida como “Causa 13”.
Tanto Videla como Massera fueron condenados a la máxima pena (prisión perpetua), mientras que Viola, Agosti y Lambruschini recibieron penas que iban desde los 17 años hasta los 4 años y 6 meses. Los otros fueron absueltos.
La instrucción había estado a cargo primero del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas pero, ante la demora injustificada de la justicia militar, la Cámara Federal desplazó al tribunal castrense y continuó con la investigación. Antes el Congreso había sancionado la ley 23.049 de reforma del Código de Justicia Militar.
El 9 de diciembre de 1985, el Tribunal —integrado por los jueces León Arslanián, Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, Guillermo Ledesma, Jorge Valerga Aráoz y Andrés D´Alessio— dictó sentencia fundada en 709 casos presentados en el juicio sobre privación ilegal de la libertad, torturas y homicidios, mediante un sistema ilícito de represión que buscaba también la impunidad de esos delitos.
Los 9 acusados fueron Armando Lambruschini, Leopoldo Galtieri, Orlando Agosti, Jorge Rafael Videla, Omar Graffigna, Jorge Anaya, Basilio Lami Dozo, Roberto Viola y Emilio Massera
Tanto Videla como Massera fueron condenados a la máxima pena (prisión perpetua), mientras que Viola, Agosti y Lambruschini recibieron penas que iban desde los 17 años hasta los 4 años y 6 meses. Los otros fueron absueltos.
Aquel era el inicio de un camino que, 35 años después, puede ver cosechados sus frutos en materia democrática: la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad informó al 15 de septiembre de este año que 997 personas fueron condenadas y 162 absueltas en 246 juicios por delitos de lesa humanidad. El proceso de justicia a esa fecha ha alcanzado a 3329 personas en casi seiscientas causas judiciales en todo el país.
El alegato más conocido
“Señores jueces: nunca más”. La frase citada, ya antológica en nuestra historia, pertenece al alegato final de Julio César Strassera, el fiscal fallecido en el año 2015 que actuó en el juicio a las juntas militares que operaron durante la dictadura, a quien el entonces presidente Raúl Alfonsín encomendó la labor de elaborar la acusación contra los imputados. En exclusiva, Diario Judicial transcribe los párrafos más destacables del recordado cierre
"Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: "Nunca más" fue el cierre del famoso alegat del fiscal Strassera
“Señores jueces:
Se ha probado durante este juicio la existencia de un plan criminal que no concluyó cuando fueron reemplazados los procesados Galtieri, Anaya y Lami Dozo. La crisis interna que produjo entre las autoridades del Proceso de Reorganización Nacional la derrota militar sufrida en las Islas Malvinas, no importó ningún cambio en las directivas dadas a raíz de la lucha contra la subversión. (...)
Este proceso ha significado, para quienes hemos tenido el doloroso privilegio de conocerlo íntimamente, una suerte de descenso a zonas tenebrosas del alma humana, donde la miseria, la abyección y el horror registran profundidades difíciles de imaginar antes y de comprender después.
Dante Alighieri –en "La Divina Comedia"– reservaba el séptimo círculo del infierno para los violentos: para todos aquellos que hicieran un daño a los demás mediante la fuerza. Y dentro de ese mismo recinto, sumergía en un río de sangre hirviente y nauseabunda a cierto género de condenados, así descriptos por el poeta: "Estos son los tiranos que vivieron de sangre y de rapiña. Aquí se lloran sus despiadadas faltas".
Yo no vengo ahora a propiciar tan tremenda condena para los procesados, si bien no puedo descartar que otro tribunal, de aún más elevada jerarquía que el presente, se haga oportunamente cargo de ello.
Me limitaré pues a fundamentar brevemente la humana conveniencia y necesidad del castigo. Sigo a Oliva Wondell Holmes, cuando afirma: "La ley amenaza con ciertos males si uno hace ciertas cosas. Si uno persiste en hacerlas, la ley debe infligir estos males con el objeto de que sus amenazas continúen siendo creídas".
El castigo –que según ciertas interpretaciones no es más que venganza institucionaliza- se opone, de esta manera, a la venganza incontrolada. Si esta posición nos vale ser tenidos como pertinaces retribucionistas, asumiremos el riesgo de la seguridad de que no estamos solos en la búsqueda de la deseada ecuanimidad. Aun los juristas que más escépticos se muestran respecto de la justificación de la pena, pese a relativizar la finalidad retributiva, terminan por rendirse ante la realidad.
Podemos afirmar entonces con Gunther Stratenwerth que aun cuando la función retributiva de la pena resulte dudosa, tácticamente no es sino una realidad: "La necesidad de retribución, en el caso de delitos conmovedores de la opinión pública, no podrá eliminarse sin más. Si estas necesidades no son satisfechas, es decir, si fracasa aunque sólo sea supuestamente la administración de la justicia penal, estaremos siempre ante la amenaza de la recaída en el derecho de propia mano o en la justicia de Lynch".
Por todo ello, señor presidente, este juicio y esta condena son importantes y necesarios para la Nación argentina, que ha sido ofendida por crímenes atroces. Su propia atrocidad torna monstruosa la mera hipótesis de la impunidad. Salvo que la conciencia moral de los argentinos haya descendido a niveles tribales, nadie puede admitir que el secuestro, la tortura o el asesinato constituyan "hechos políticos" o "contingencias del combate". Ahora que el pueblo argentino ha recuperado el gobierno y control de sus instituciones, yo asumo la responsabilidad de declarar en su nombre que el sadismo no es una ideología política ni una estrategia bélica, sino una perversión moral. A partir de este juicio y esta condena, el pueblo argentino recuperará su autoestima, su fe en los valores sobre la base de los cuales se constituyó la Nación y su imagen internacional severamente dañada por los crímenes de la represión ilegal...
Los argentinos hemos tratado de obtener la paz fundándola en el olvido, y fracasamos: ya hemos hablado de pasadas y frustradas amnistías. Hemos tratado de buscar la paz por la vía de la violencia y el exterminio del adversario, y fracasamos: me remito al período que acabamos de describir.
A partir de este juicio y de la condena que propugno, nos cabe la responsabilidad de fundar una paz basada no en el olvido sino en la memoria; no en la violencia sino en la justicia. Esta es nuestra oportunidad: quizá sea la última.
Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: "Nunca más".
El camino de los protagonistas
Punto aparte merece el “después” de los magistrados que dictaron la histórica sentencia:
-León Arslanián: llegó a desempeñarse como ministro de Justicia de la Nación (1989-1992); y como ministro de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires (1998-1999, 2004-2007).
-Ricardo Gil Lavedra: tras formar parte del tribunal de enjuiciamiento a las Juntas Militares, Lavedra ocupó entre 1988 y 1989 el cargo de viceministro de Estado del Interior de la Nación. Fue ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (1999 y 2000) y diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires (2009-2013).
-Guillermo Ledesma: luego de la histórica sentencia, en 1987 renunció a su cargo como juez para dedicarse al ejercicio privado de su profesión como abogado, sin ocupar cargos a nivel político/judicial.
-Jorge Valerga Aráoz: fue uno de los primeros jueces que se opusieron a la ley de “auto amnistía” de los militares que participaron de la última dictadura militar. Tras la sentencia, se dedicó al igual que varios de sus compañeros al ejercicio de la abogacía por cuenta propia.
-Jorge Torlasco: fallecido el 3 de octubre del 2014, desde su renuncia como juez, Torlasco ejerció la abogacía en forma privada, junto a su socio León Arslanián, quien fuera su colega en la Cámara Federal.
-Andrés D´Alessio: la muerte lo encontró en el año 2009, a sus 68 años. D´Alessio fue designado como Procurador General de la Nación en el año 1987, ocupando dicho cargo hasta 1989. Sus compañeros del tribunal encargado de llevar a cabo el juicio a las juntas militares, destacaron su importancia a la hora de acordar cuestiones entre los seis jueces.