La Justicia chaqueña falló a favor de los padres de un menor que fue abusado por un “guía espiritual”. El fallo también responsabiliza a la congregación religiosa donde cumplía funciones.
Los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, Gladys Esther Zamora y Eloísa Araceli Barreto, confirmaron una condena por daños y perjuicios contra un “guía espiritual”, que fue condenado por abuso de un menor, y la Unión de las Asambleas de Dios e Iglesia Centro Cristiana.
La causa civil fue impulsada por los padres del menor tras la condena en sede penal contra el “líder espiritual” como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado a cumplir la pena de 10 años de prisión efectiva, con más las accesorias legales y costas por el hecho acaecido en 2009.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada condenando al “guía espiritual” y a la Unión de las Asambleas de Dios e Iglesia Centro Cristiana a abonar a los actores una suma millonaria en concepto de daños y perjuicios, con más intereses.
La congregación religiosa, por su parte, desconoció que el demandado haya sido empleado o que haya cumplido funciones como líder religioso, líder familiar o guía espiritual, como también negó que la Asociación Unión de las Asambleas de Dios realizara tareas a través de líderes o cursos para la formación de líderes.
Tras analizar los testimonios y antecedentes, las camaristas concluyeron que el condenado, si bien no integraba la estructura orgánica, cumplía las "funciones de guía o líder espiritual en la congregación y es precisamente esa condición de pertenencia al ámbito de la iglesia la que le permitió contactar y ganarse la confianza, el respeto y cariño del menor y de su madre".
“De manera que, si aprovechándose de esa situación -esto es, de la función que desempeñaba en el círculo de la congregación religiosa como de la confianza obtenida a través de la misma-, actuó en perjuicio de quien entonces era menor, no cabe sino colegir que por el hecho cometido, corresponde la extensión de la responsabilidad a la Unión de las Asambleas de Dios, en los términos que consagra el artículo 1113 primer párrafo del Código Civil”, concluyó el tribunal.
Asimismo, las juezas advirtieron que “la actividad ejercida en nombre de la iglesia lo era con el conocimiento y autorización de la entidad, al punto que fue desafectado como líder de la célula hasta tanto se aclarara el caso en cuestión”.
“De manera que, si aprovechándose de esa situación -esto es, de la función que desempeñaba en el círculo de la congregación religiosa como de la confianza obtenida a través de la misma-, actuó en perjuicio de quien entonces era menor, no cabe sino colegir que por el hecho cometido, corresponde la extensión de la responsabilidad a la Unión de las Asambleas de Dios, en los términos que consagra el artículo 1113 primer párrafo del Código Civil”, concluyó el tribunal.