26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Se desempeñó doce años provisionalmente en el cargo

Fiscales con estabilidad

Colombia fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violar la garantía de estabilidad que se le debe reconocer a los fiscales. La sentencia precisó que la falta de garantía de inamovilidad convierte a los funcionarios en vulnerables frente a represalias por sus decisiones.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República de Colombia por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de Yenina Esther Martínez Esquivia tras su desvinculación del cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Judicial de Cartagena.

El Tribunal consideró que se violó la garantía de estabilidad que se le debe reconocer los fiscales como operadores de justicia, y que esta desvinculación violó el derecho a permanecer en el cargo en condiciones generales de igualdad de la funcionaria judicial.

Martínez Esquivia se desempeñaba como Fiscal Delegada, cargo que desempeñó en provisionalidad por más de 12 años. En 2004, el Fiscal General de la Nación emitió una resolución en donde se declaró insubsistente su nombramiento sin motivación.

En este sentido, la Corte recordó que los jueces cuentan con garantías específicas para asegurar su independencia, tales como un adecuado proceso de nombramiento, a la inamovilidad en el cargo y a la protección contra presiones externas. Los magistrados explicaron que estas garantías también “amparan la labor de las y los fiscales ya que, de lo contrario, se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que le son exigibles en su función”.

De esta forma, el Tribunal precisó que la falta de garantía de inamovilidad los fiscales, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones que asuman, conlleva una violación a la independencia que garantiza el artículo 8.1 de la Convención. Estas garantías no fueron observadas en la desvinculación de Martínez Esquivia.

Precisó, asimismo, que la garantía de la estabilidad implica que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato; que las y los fiscales solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y que todo proceso contra fiscales se resuelva mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales según la Constitución o la ley, pues la libre remoción de las y los fiscales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva de aquellos de ejercer sus funciones sin temor a represalias.

 

“En todo caso, la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria, como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos con carácter permanente. Los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla”, añadió la sentencia.

 

Con respecto a los nombramientos en provisionalidad, la Corte observó que esta provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño de su función y la salvaguarda de los propios justiciables.

“En todo caso, la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria, como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos con carácter permanente. Los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla”, añadió la sentencia.

En el caso puntual, la Corte aseveró que la falta de determinación de la designación, al no establecer ningún tipo de condición resolutoria, la puso en una posición de inestabilidad. Explicó, en este mismo sentido, que la discrecionalidad no fundamentada transformó el acto administrativo de desvinculación en un acto arbitrario, al afectar indebidamente su derecho a la estabilidad en el cargo, por lo que, además, resultó violatoria al derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad de la peticionaria, protegido por el artículo 23.1.c de la Convención.

Para la Corte, el Estado colombiano también violó el derecho a la protección judicial porque en ninguna de las vías intentadas por Martínez Esquivia contó con un recurso efectivo para impugnar la decisión que la cesó de su cargo. Estimó, además, que el Estado violó la garantía del plazo razonable al haber tardado casi cuatro años en resolver un recurso de apelación en la vía laboral.



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