Los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país elevaron un pedido a la AFIP para que drogue una resolución que los obliga a revelar datos de sus clientes. “Ninguna ley puede imponer una limitación genérica al derecho a la intimidad” establece el texto.
El 23 de octubre de este año, el Boletín Oficial hizo pública la Resolución General 4838 de la AFIP, que establece el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales. “Los contribuyentes y asesores fiscales tendrán la obligación de informar las planificaciones fiscales en las que intervengan, siendo esta una obligación concurrente” sostiene la normativa.
Esto generó, en un hecho sin precedentes, que todos los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Argentina (24 en total) elevaran un pedido de derogación de la misma. La iniciativa se suma a otra encarada meses atrás, siempre en defensa de los contadores, cuando se promovió un Amparo de acción colectiva sobre la posición de la AFIP frente a los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales.
El escrito, firmado por la presidenta del Consejo porteño, Gabriela Russo, y por el secretario, Julio Rotman, afirma que de no revocarse la resolución habría “una incuestionable falta de consideración a los principios y garantías constitucionales indicados (…) que vulneraria irremediablemente el derecho de propiedad, legalidad y de defensa de los matriculados”.
Los Consejos pidieron también la suspensión de la aplicación de dicha norma con relación a los contadores mientras se tramita el reclamo.
"Ninguna ley emanada del Congreso, ni aun del Poder Constituyente, puede imponer una limitacion generica al derecho a la intimidad"
Desde el Consejo advirtieron que con la resolución de la AFIP “se plantean aspectos controvertidos referidos a la detección de planificaciones fiscales agresivas y no se distingue entre las estructuras nacionales e internacionales cuáles resultan susceptibles de ser informadas”.
El escrito refiere que el régimen informativo establece que quienes se abstengan de proporcionar los datos requeridos deberán notificar al contribuyente utilizando la página WEB de AFIP. “Esto es sumamente controvertido porque vulnera la confidencialidad propia del vínculo entre el profesional y su cliente”, consideraron los contadores.
En la presentación también se recuerda que “ninguna ley emanada del Congreso, ni aun del Poder Constituyente, puede imponer una limitacion generica al derecho a la intimidad. Mucho menos, cuando dicha limitacion proviene de una norma de inferior rango como es el caso de un decreto o una resolucion general”.