20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que vuelvan las transitorias

La justicia de Mar del Plata ordenó a los magistrados del fuero penal a restablecer las salidas transitorias, teniendo en cuenta el nuevo régimen de distanciamiento social ordenado por las autoridades de la provincia. 

La Cámara de Apelaciones y Garantías de Mar del Plata, a cargo de Marcelo Madina, Adrián Angulo y Walter Dominella ordenaron a los jueces del fuero penal del Fuero Penal a restablecer los regímenes de salidas transitorias, semilibertad y semidetención, oportunamente concedidos, bajo las pautas determinadas por la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia.

La decisión fue en respuesta al pedido de dos abogadas que resaltaron "la necesidad de reactivar las salidas transitorias adecuando los procedimientos a la situación sanitaria actual y adoptando las medidas que permitan la regularización del instituto" y en la Resolución del Ministerio de Justicia de la provincia que aprobó el "Protocolo de Ingreso y Egreso para las Personas  Privadas de Libertad Alojadas en Dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense que Usufructúan el Beneficio de las Salidas Transitorias".

Los jueces señalaron que las personas incluidas en dichos regímenes sufrieron una afectación de derechos adquiridos por un espacio temporal considerable y merecen especial atención en punto a la relevancia que adquiere para aquellas la posibilidad de mantener un contacto regular con su familia y, al mismo tiempo, por el compromiso que ello implica a la vigencia del principio que exige que la pena no deba trascender de la persona del condenado.

El Tribunal recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso el restablecimiento del funcionamiento pleno del servicio para este departamento y, conforme surge de las estadísticas proporcionadas por la Municipalidad de General Pueyrredón, la curva de casos activos transita en una dirección descendente y que la ocupación de camas no presenta un nivel de saturación dado la disminución del número de pacientes internados en Unidades de Terapia Intensiva.

Frente a ello, "de constatarse el mantenimiento de los requisitos valorados al disponer los regímenes de semilibertad o semidetención, no concurren motivos para mantener la afectación al principio de progresividad que comporta su suspensión", expresaron los magistrados.

Para los camaristas, la alternancia entre los egresos al medio libre y la permanencia en la Unidad Penal resultan plenamente válidos los argumentos explicitados en los considerandos de la Resolución Ministerial 1055/2020, como así, también, su cumplimiento es posible con la aplicación del protocolo aprobado.

Los jueces señalaron que las personas incluidas en dichos regímenes sufrieron una afectación de derechos adquiridos por un espacio temporal considerable y merecen especial atención en punto a la relevancia que adquiere para aquellas la posibilidad de mantener un contacto regular con su familia y, al mismo tiempo, por el compromiso que ello implica a la vigencia del principio que exige que la pena no deba trascender de la persona del condenado.

 

 

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