La CorteIDH responsabilizó a Venezuela por la muerte de siete personas privadas de libertad fallecidas y las lesiones que sufrieron otras 27 como consecuencia de un operativo efectuado por la Guardia Nacional, en 2003.
En el caso "Olivares Muñoz y otros vs. Venezuela", la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró internacionalmente responsable a la República Bolivariana de Venezuela por la violación al derecho a la vida de siete personas privadas de libertad fallecidas y al derecho a la integridad personal de otras 27 que resultaron lesionadas durante un operativo en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, conocido como cárcel de Vista Hermosa, por parte de miembros de la Guardia Nacional.
El hecho ocurrió en 2003, cuando miembros de la Guardia Nacional -cuerpo de naturaleza militar que forma parte de la Fuerza Armada Nacional venezolana- ingresaron a la cárcel de Vista Hermosa, ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Durante el operativo, los agentes realizaron disparos e infligieron patadas y golpes con distintos objetos, incluidos palos y piedras, a varias de las personas privadas de libertad.
Venezuela reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos humanos en este caso y señaló que las muertes "perfectamente encuadran en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias". El Estado también reconoció que "como resultado" del operativo realizado por la Guardia Nacional se produjeron las lesiones de las personas privadas de libertad, como también a violación a las garantías judiciales y a la protección judicial. Se comprometió, asimismo, a cumplir con las reparaciones que ordenara la Corte.
En este escenario, la CorteIDH valoró el reconocimiento, pero entendió que debía profundizar en el esclarecimiento de los hechos, y estableció que las muertes ocasionadas durante el operativo, al ser consecuencia del “empleo de la fuerza excesiva y desproporcionada, configuraron privaciones arbitrarias de la vida”.
El Tribunal también concluyó que, en la investigación efectuada, el Estado faltó a la debida diligencia y que los hechos, desde la fecha de su consumación, no han sido esclarecidos, no se ha identificado a los responsables ni se ha proveído una reparación a las víctimas y, además, determinó que el Estado omitió iniciar una investigación ante la posible comisión de actos de tortura.
Respecto a las personas lesionadas, el Tribunal estimó que el uso de la fuerza empleada en su contra, al no haber sido estrictamente necesario por el propio comportamiento de los internos, constituyó una “violación del derecho a la integridad personal”.
El Tribunal también concluyó que, en la investigación efectuada, el Estado faltó a la debida diligencia y que los hechos, desde la fecha de su consumación, no han sido esclarecidos, no se ha identificado a los responsables ni se ha proveído una reparación a las víctimas y, además, determinó que el Estado omitió iniciar una investigación ante la posible comisión de actos de tortura.
Por último, el Tribunal también encontró que los familiares de las personas fallecidas resultaron afectados por el sufrimiento y angustia producidos por la pérdida de sus seres queridos y la falta de esclarecimiento de los hechos.