20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Acompañó inscripción de monotributo, solicitud de adhesión y cupones de pago

Documentación para que sea creíble

La Justicia Civil y Comercial de La Plara rechazó el pedido de una ahorrista que solicitó que la cuota no supere el 30% del valor de sus ingresos económicos. Los jueces consideraron que no se encuentra configurado el presupuesto de verosimilitud del derecho ya que la pretendiente no acreditó la documentación completa de la relación comercial.

Una ahorrista solicitó una medida cautelar para el precio de la cuota no supere el 30% del valor de sus ingresos económicos. En el año 2015 suscribió con Volkswagen S.A la adhesión a un plan de ahorro destinado a adquirir un vehículo de dicha marca.

El juez de primera instancia rechazó el planteo cautelar, por no encontrarse configurado el presupuesto de verosimilitud del derecho -requisito necesario para el dictado de tales medidas-.

También dispuso intimar a Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados- a brindar la posibilidad de acceder a los beneficios protectorios establecidos en las resoluciones 2/19 y 14/20 de la Inspección General de Justicia (IGJ).

Contra tal decisión, apeló la actora entendiendo que el magistrado no ponderó las normas protectorias del derecho de consumo como así tampoco las de emergencia económicas.

 

La entrega de la documentación referida a la contratación no fue incorporada sino que se ofreció su aporte en poder de terceros  y la agregada resulta incompleta

 

Sostuvo así que la cuota de $1.464,88 –en 2015- pasó a $16.000 –en febrero de 2019-, la que al momento de la interposición del recurso superó los $20.000, tuvo aumento superior al 992%, viéndose imposibilitada de seguir pagando.

Señaló también que su única fuente de ingresos proviene de su labor como Lic. En Psicología y pequeña contribuyente, y que a su vez debe afrontar el monto locativo de su residencia junto con el resto de los gastos ordinarios mensuales.

Elevada la causa, en autos “GRAZIOSO MARIA PIA C/ GALIA AUTO HAUS S.A. Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”, la Sala III de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de La Plata , integrada por Andrés Soto y Laura Larumbe,  confirmó la sentencia de grado.

Los magistrados ponderaron que la entrega de la documentación referida a la contratación no fue incorporada sino que se ofreció su aporte en poder de terceros  y la agregada resulta incompleta, impidiendo el examen riguroso del derecho que se invoca.

En cambio solo se adjuntaron constancia de inscripción de monotributo, solicitud de adhesión, cupones de pago, notas de intimación de pago, contrato de alquiler (junio 2019), constancia préstamo personal del banco ciudad (22/1/19), datadas estas últimas con posterioridad a las dificultades denunciadas (arts. 197, 232, 384 y cc. CPCC).

"Los documentos aportados deben brindar la información acorde con la pretensión cautelar reclamada, las características del contrato, el principio de ejecución, los términos de las cancelaciones efectuadas y las pendientes, así como la demostración de las dificultades que afirma infructuosamente atravesar para afrontar el pago de las erogaciones pendientes", resaltó la Cámara.

La sentencia concluye que “los instrumentos acompañados, como se anticipó, hasta el presente impiden hacer lugar a la medida pretendida.

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