Una magistrada platense admitió el planteo de un grupo de traumatólogos para que IOMA permita realizar normalmente sus actividades profesionales pese a haberse desempadronado de la obra social recientemente.
A mediados de año , IOMA y la Agremiación Médica Platense (AMEPLA) mantuvieron negociaciones por los valores a abonar a los profesionales por las distintas prácticas que se realizan a los afiliados a la obra social, firmándose un acta acuerdo que generó descontento en muchos profesionales.
En este marco, un grupo de traumatólogos (entre muchos otros médicos profesionales) decidieron desempadronarse de IOMA en "AMEPLA" en el mes de diciembre, siendo la única consecuencia la imposibilidad de facturar la prestación médica (los honorarios) a la obra social de la que se auto-excluyeron.
Luego, IOMA instruyó a la Federación de Clínicas, Sanatorios, Hospitales y otros Establecimientos de la Provincia de Buenos Aires (FECLIBA) y "ACLIBA 1" (que es quien tiene poder de actuación en esta ciudad de las Asociaciones de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia) que los médicos desempadronados no podrán prescribir ninguna práctica (por ejemplo placas de RX, ecografías, etc.) ni prótesis y las clínicas facturar las internaciones por ellos solicitadas.
Los profesionales damnificados por este proceder interpusieron una acción de amparo enfatizando que la obra social demandada los ha proscripto en el libre ejercicio de su profesión, en razón de la previa decisión de "desempadronarse" de la misma por el convenio al que se arribó con la Agremiación Médica; afirmación que por sí sola revelaría la gravedad de la contienda.
“Cubrir las prestaciones -órdenes de medicamentos, prótesis, prácticas, internaciones, etc.- solamente a los afiliados que se asisten con médicos que trabajan con IOMA -lo que serían en apariencia algo de 30 frente a 190- aparecería en principio irrazonable y abusivo"
En la causa “ROSATO ANTONIO ANTONIO y otros C/ NSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO”, la titular del Juzgado N°10 en lo Civil y Comercial de La Plata, Silvina Cairo, resolvió hacer lugar a la medida interpuesta por los accionantes.
Para la jueza Cairo “cubrir las prestaciones -órdenes de medicamentos, prótesis, prácticas, internaciones, etc.- solamente a los afiliados que se asisten con médicos que trabajan con IOMA -lo que serían en apariencia algo de 30 frente a 190- aparecería en principio irrazonable y abusivo, a la par de que podría dejar a una cuantiosísima cantidad de afiliados sin solución en desmedro de uno de los principales derechos tutelados a nivel constitucional y convencional, el de la salud”.
Al hacer lugar a la medida cautelar solicitada, la magistrada consideró que la misma también resulta procedente desde el prisma de la "prevención del daño" (art. 1710 y su doctr. del CCyCN). Tal norma prevé la posibilidad de prevenir un daño futuro posible en la medida que el accionante evidencie un interés inmediato cierto.
“No sólo se encuentra en juego el derecho de los amparistas de brindar sus servicios y trabajar libremente de manera independiente, sino que también -como vimos- gravitan decididamente las consecuencias que la cuestión planteada podría generar en el enorme cúmulo de afiliados que podrían quedar en los hechos sin cobertura de diferentes prestaciones, pese a efectuar los aportes respectivos” concluyó.