La Corte Suprema fijó un protocolo para presentaciones electrónicas durante enero: habrá una "bandeja de feria" y el sistema no permitirá enviar escritos al juzgado de origen. La UEJN y la Cámara Civil habían pedido límites a las peticiones durante las 24 horas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso un protocolo para la presentación electrónica de escritos durante la próxima feria judicial, estableciendo como límite que estas sean realizadas solo en las actuaciones que se encuentren habilitadas y para los juzgados de turno.
La decisión fue firmada por todos los ministros del Máximo Tribunal en la acordada 38/2020, con el objeto de establecer “pautas generales respecto del inicio de causas y presentación de escritos” durante el receso judicial. Se trata de un protocolo para el accionar de los usuarios del Sistema de Gestión Judicial respecto de la presentación de escritos exclusivamente por vía electrónica.
El texto dispone que el ingreso y la asignación de causas por medios remotos “dispuestos en las acordadas 11/20 y 12/20 solo procederá para las causas que requieran de sustanciación urgente” en el periodo de la feria judicial. Lo mismo sucederá con aquellas presentaciones de los recursos directos y recursos de queja por apelación denegada.
Al solo efecto de solicitar la habilitación de la feria, según el protocolo, el ingreso de una causa se deberá iniciar mediante el envío de un formulario de solicitud a una casilla de correo electrónico creada para tal fin. Los abogados obtendrán dicho formulario desde la página web del Poder Judicial.
Asimismo, la Corte habilitará un correo electrónico especial, al que solo serán válidos los recursos de queja en los que se requiera la habilitación de la feria que comenzará el próximo 1 de enero.
A su vez, la oficina receptora de dicho formulario registrará los datos, asignará la causa y generará la carátula, informando luego al letrado su número. Los ministros aclararon que este registro no implica la habilitación para su tramitación en feria, sino que tal condición “será determinada por la autoridad competente una vez que el presentante ingrese el escrito y la documental correspondiente a través del Poder de Gestión Judicial”.
En cuanto a las oficinas de guardia –bandejas de feria-, se estableció que la Corte y cada una de las Cámaras Nacionales y Federales establecerán las oficinas que se encontrarán de guardia durante el período. Estas oficinas estarán disponibles como “posibles destinatarios de las presentaciones de habilitación de la causa que se requiera tramitar de manera imprescindible”.
Cuando el letrado se disponga a dejar el escrito de habilitación, el sistema propondrá como posibles destinatarias exclusivamente las oficinas de feria dispuestas por el fuero de radicación de la causa.
El protocolo aclara que “no se podrán realizar presentaciones durante la feria en causas que no hayan sido habilitadas específicamente por la autoridad competente”. Este había sido un pedido de los trabajadores judiciales, quienes reclamaron que se disponga un límite a la realización de presentaciones digitales.
En este sentido, la oficina receptora sólo atenderá las presentaciones de escritos de habilitación de feria “cuando los fundamentos lo ameriten” y en tales casos calificará informáticamente a la causa en el sistema como “habilitada para tramitar en feria”. Desde ese momento, las partes podrán presentar a través del sistema todo otro tipo de escrita que corresponda a su tramitación.
El protocolo aclara que “no se podrán realizar presentaciones durante la feria en causas que no hayan sido habilitadas específicamente por la autoridad competente”. Este había sido un pedido de los trabajadores judiciales, quienes reclamaron que se disponga un límite a la realización de presentaciones digitales.
“A los fines de no sobrecargar innecesariamente el trabajo de las oficinas judiciales de guardia en Feria se solicita que las presentaciones de habilitación que se hagan respondan exclusivamente a las razones de urgencia dispuestas en la normativa vigente”, concluye el protocolo.
24 y 31 de diciembre no habrá actividad judicial
En el mismo acuerdo, el Máximo Tribunal dictó la Acordada 39/20 mediante la cual declaró feriado judicial los días 24 y 31 de diciembre de 2020, La decisión se adoptó en línea con Decreto 1010/2020 por el cual se dispuso un asueto para todo el personal de la administración pública.