La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda de una empleada que se dio por despedida por los perjuicios que le trajo el cambio de sucursales por parte de la empresa. Para los jueces, dicha práctica encuadra dentro de las facultades propias del empleador de organización y de dirección.
Una empleada se colocó en situación de despido indirecto, solicitando las indemnizaciones correspondientes, ya que desde su punto de vista el cambio permanente de sucursales donde debía prestar sus tareas se trataba de un ejercicio abusivo de las facultades de dirección por parte del empleador y que ello le causaba distintos perjuicios.
La Jueza de grado rechazó la demanda interpuesta, lo que fue motivo de apelación por parte de la actora, aludiendo que se omitió considerar y analizar la prueba relacionada con el hecho principal que originó la denuncia del vínculo, esto es, el ejercicio abusivo de ius variandi ante el cambio constante del lugar de trabajo al que era sometida.
Elevado el reclamo, en autos "R., M. B. c/Calzarte S.R.L. s/Despido", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia.
Si bien la trabajadora invocó que “el cambio de lugar de tareas” le provocó perjuicios económicos, morales y profesionales, “lo cierto es que no describió ni especificó en qué consistían aquellos
Por un lado los magistrados consideraron que le asistía razón a la apelante en cuanto a que efectivamente la Jueza de grado había omitido expedirse acerca de la injuria invocada. No obstante, diferenciaron que ello no implicaba que pueda considerarse acreditada la existencia de dicha injuria.
Los jueces ponderaron que los testimonios permiten tener por acreditada la circunstancia relativa a que la demandada implementa la política de rotación de su personal entre sus diversos locales ubicados todos ellos dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para suplir ausencias del personal y que ello era avisado y notificado con antelación suficiente además de comunicarles al momento de su ingreso a la empresa así como que el tiempo que llevaba trasladarse entre una y otra sucursal era de aproximadamente media hora en transporte colectivo.
Y agregaron que desde el inicio de la vinculación laboral, la actora cumplió funciones en diversas sucursales de la demandada, realizando allí tareas como vendedora. De esta manera, se encontraba acreditada la existencia de razón funcional para la alteración dispuesta por la demandada.
“Dentro de este esquema, aparece razonable y encuadra dentro de las facultades propias del empleador de organización y de dirección en los términos previstos por los arts. 64 y 65 de la LCT sin que de las constancias de la causa se desprenda la existencia de perjuicios a la trabajadora, lo que encuentro no ha sucedido”, explicaron.
Asimismo tuvieron en consideración que si bien la trabajadora invocó que “el cambio de lugar de tareas” le provocó perjuicios económicos, morales y profesionales, “lo cierto es que no describió ni especificó en qué consistían aquellos, todo lo cual impide concluir o afirmar que el ejercicio del poder de organización y dirección comprendido dentro de la amplitud del objeto implique una violación del art. 66 de la LCT”, concluyeron y confirmaron la sentencia.