22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Se crea un Registro para abogados de las víctimas

Protegiendo a las víctimas

El Senado bonaerense aprobó la Ley de Víctimas, que reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y violación a los derechos humanos y modifica varios artículos del Código Procesal Penal de la provincia. 

El senado de la provincia de Buenos Aires aprobó la Ley de Víctimas que le otorga, entre otras cosas, mayor participación y garantías en el proceso penal a las víctimas de delitos y brinda asistencia jurídica gratuita cuando no puedan afrontar los gastos. 

Puntualmente, el proyecto modifica los artículos de la ley 11922, código procesal penal, ley 12256 ejecución penal y la ley 14422, y busca "reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de delitos, evitando la revictimización y asegurando un acompañamiento efectivo durante el proceso”.

La normativa ordena la creación del Observatorio de Víctimas de Delitos para el “monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos” y estará integrado ad honorem por víctimas de delitos, asociaciones civiles, familiares, representantes de la Suprema Corte, de la Procuración General, del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, el Senado y la Cámara de Diputados.

El texto sostiene que se “garantizará y asegurará a las personas humanas y/o jurídicas que individual o colectivamente fueran víctimas de presuntos hechos ilícitos que originen un proceso penal, el asesoramiento, asistencia jurídica, representación en el proceso y protección personal en todas las etapas procesales del mismo”.

El mismo será gratuito cuando "las circunstancias del hecho y por situaciones de vulnerabilidad de la víctima, se encuentre imposibilitada de afrontar los gastos”.

Por otra parte, durante la ejecución de la pena, "la víctima tiene derecho a ser informada sobre las salidas transitorias, el régimen de semilibertad, la libertad condicional y la prisión domiciliaria", entre otras medidas de seguridad. 

La normativa ordena la creación del Observatorio de Víctimas de Delitos para el “monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos” y estará integrado ad honorem por víctimas de delitos, asociaciones civiles, familiares, representantes de la Suprema Corte, de la Procuración General, del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, el Senado y la Cámara de Diputados.

Asimismo, se creará el Registro Provincial de abogados y abogadas de la Víctima en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA), organismo que arbitrará los medios necesarios para el funcionamiento uniforme del registro en todos los Colegios departamentales.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486