20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Decreto conciliador

Se firmó finalmente el decreto por el cual se crearon las Unidades de Emergencia Legales con las cuales el Poder Ejecutivo piensa palear la situación de las ejecuciones hipotecarias que se reanudaron el pasado lunes. TEXTO COMPLETO DEL DECRETO

 
Se trata del decreto 204/2003, publicado hoy en el Boletín Oficial y vigente por un término de 90 días, el cual justifica como necesaria la instauración de las Unidades de Emergencias Legales en los ámbitos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en la órbita del Ministerio de la Producción, las que intervendrán tanto a solicitud del deudor como del acreedor.

La dualidad se ajusta a la distinción de los sujetos. La Unidad de Emergencias Legales del Ministerio de La Producción admitirá la solicitud de conciliación en los casos de ejecuciones contra las mipymes, (cuando afecten bienes esenciales para su giro comercial y el deudor acredite las razones que le impidieron pagar de acuerdo a lo convenido) y la Unidad de Emergencias Legales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, admitirá la solicitud de conciliación en los casos de ejecuciones contra personas físicas (que sean deudoras hipotecarias por un monto de hasta pesos cincuenta mil o dólares estadounidenses otorgado en origen, y hubiesen pagado al menos un 20% del mutuo). En ambos casos el deudor deberá proponer un plan de pagos factible, que demuestre su voluntad de cumplimiento.

En sintonía con lo solicitado por el FMI, ningún caso significará la suspensión ni interrupción de los plazos procesales en la instancia judicial o extrajudicial de ejecución. Por lo que se establece que el procedimiento es voluntario y gratuito.

Las unidades legales deberán convocar a las partes y procurarán acercar las propuestas para lograr un acuerdo que posibilite al deudor cumplir con su obligación sin menoscabo de los derechos del acreedor.

A tal fin, deberán arbitrar los medios necesarios para implementar las medidas dispuestas en el presente decreto en todo el ámbito nacional, designando las delegaciones del interior a las cuales podrán acudir deudores y/o acreedores.

Cabe destacar que en la mañana de hoy Diariojudicial.com tuvo comunicación con los ministerios de referencia que justificándose en que el decreto aún no está reglamentado, informaron que no se encuentran establecidos aún los mecanismos necesarios para llevar a cabo la misión encomendada por el decreto.

De esta forma, el procedimiento establecido no podrá llevarse a cabo en los próximos días atento que aún no se han previsto la organización, ni la titularidad de las Unidades de Emergencias Legales ni quiénes estarían cumpliendo la función de mediación y/o conciliación.

En este sentido, Pedro Kesselman, vicepresidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, señaló: “Me parece que este decreto 204/03 tiene varias contradicciones, es vago y me parece que busca más que nada ser efectista con el fin de que la gente o la sociedad diga que se esta haciendo algo por los deudores”.

No creo que cambie mucho la situación, ya que las ejecuciones siguen sus camino, cuando al día 90 esté la bandera de remate de qué conciliación vamos a terminar hablando; sólo las detendrá por ese tiempo nada más.

Señalo además “ me parece contradictorio cuando menciona, que los deudores tienen que presentar un plan factible de pago. ¿Factible para quién ?, ¿Para el deudor o el acreedor?, ¿quién pondrá los parámetros?, porque puede resultar que para el que debe es factible pagar X suma por mes, que por ahí no será factible para el acreedor. La misma palabra factible es vaga y amplia, ¿Quién puede determinar lo que es factible?.

Además, tampoco se puede hacer una gran evaluación de este nuevo cuadro normativo ya que estamos hablando de un mero decreto, nada más que eso; lo que me parece no termina conformando a nadie, ni a acreedores ni a deudores.

Me parece que a esto se le da un contenido lavado y carente de sentido, en donde se desconoce la importancia social que tienen estos temas para el conjunto de la gente que hoy tiene este tipo de deudas”.

La verdadera función práctica que el gobierno le asigna a este decreto podrá medirse por la velocidad con que se lo reglamente. Si el trámite demora más de la cuenta, quedará al desnudo de que se trata solamente, como bien explica Kesselman, de un recurso meramente efectista.



dju / dju
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