El juez porteño Darío Reynoso contradijo al TSJ y ordenó al Ejecutivo local arbitrar los medios para que se le otorgue una vacante a un niño en sala de dos años. Sostuvo que una decisión contraria al reconocimiento del derecho a la educación "transgrediría la obligación de no regresividad".
La discusión por las vacantes escolares continúa. En un nuevo caso, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Darío Reynoso, ordenó al GCBA garantizar una vacante a un niño en un jardín maternal para el ciclo lectivo 2021.
El Gobierno porteño deberá otorgar una vacante al niño en alguno de los establecimientos y turnos preseleccionados por la madre, y en caso de no poder otorgarla, deberá asignarla en un establecimiento educativo dependiente del GCBA que se encuentre dentro del radio de dos mil metros a su domicilio o, en su defecto, dentro del distrito escolar correspondiente.
Ante el supuesto de que se informe la inexistencia de vacantes disponibles en establecimientos referidos, deberá asignarle una vacante en algún establecimiento educativo emplazado en un distrito escolar más distante, haciéndose cargo del traslado. Para el caso de que se informe la inexistencia de vacantes disponibles en establecimientos públicos, el GCBA deberá abonar a la madre la suma necesaria a fin de que el menor pueda acceder a una vacante en un establecimiento de gestión privada.
En concreto, la madre del menor acudió a la Justicia fin de que se le otorgue una vacante a su hijo en el nivel inicial del sistema educativo de la Ciudad. Tras el cierre de las inscripciones, el niño quedó en lista de espera para la vacante solicitada como primera opción, pero la mujer no puede económicamente optar por la educación privada, ya que es el ”único sostén de la familia” y se encuentra exclusivamente a cargo del cuidado de su hijo menor de edad.
La causa comparte grandes similitudes con el caso recientemente resuelto por el TSJ porteño, donde los jueces consideraron que, en el período en el que la educación no es obligatoria según la legislación nacional, no existe una obligación del GCBA de ofrecer vacantes a todos los que así lo requieran.
En los autos “B. L. C. J. c/ GCBA S/ Amparo - Educación-Vacante”, el juez Reynoso destacó que si bien la educación resulta obligatoria desde los cinco años de edad y hasta completar, como mínimo, los trece años de escolaridad, esto “no exime al estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la responsabilidad indelegable que le impone la Constitución local de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los 45 días de vida, más allá del carácter facultativo del aprovechamiento de tal servicio por parte de la ciudadanía”.
El magistrado hizo referencia a la sentencia del Máximo Tribunal local, pero afirmó: “Existen razones de índole constitucional que, en virtud del rol que se me ha asignado de velar la plena vigencia de la Constitución de la Ciudad y que –en mi carácter de magistrado– me convencen de no aplicar la doctrina del Superior Tribunal local al caso en cuestión”.
“En otras palabras, los padres pueden decidir no escolarizar a las niñas y niños antes de los cuatro años, pues no existe obligación de hacerlo. Ahora bien, cuando desean hacerlo, la Ciudad tiene la obligación constitucional de asegurar y prever los recursos para permitir el ejercicio de ese derecho a partir de dicho momento. Todo lo cual se materializa garantizando una vacante a quien la solicite”, consideró el juez.
El magistrado hizo referencia a la sentencia del Máximo Tribunal local, pero afirmó: “Existen razones de índole constitucional que, en virtud del rol que se me ha asignado de velar la plena vigencia de la Constitución de la Ciudad y que –en mi carácter de magistrado– me convencen de no aplicar la doctrina del Superior Tribunal local al caso en cuestión”.
Explicó, en este sentido, que una decisión contraria al reconocimiento al derecho a la educación del menor “transgrediría la obligación de no regresividad, plenamente vigente en el ámbito de la CABA no sólo porque los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Argentino obligan a todos los poderes y jurisdicciones, sino también porque expresamente así lo prevé la Constitución de la CABA en su artículo 10 a través de la llamada cláusula de operatividad que dicha norma estatuye”.
Para el sentenciante, “no puede soslayarse la disposición constitucional que impone a la Ciudad asumir la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior”.
“Si a partir de los 45 días de vida el estado local deber garantizar y financiar la educación de los niños, toda norma infra constitucional que se oponga a ello no supera el test de constitucionalidad, por lo menos, en esta jurisdicción, en tanto cercena un derecho reconocido en términos positivos y sin condicionamientos en la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, sostuvo en el fallo de 29 páginas de extensión.
Reynoso afirmó que no solo lesiona su derecho fundamental a la educación, a la alimentación y salud, sino que también “repercute en su madre, quien es el único sostén de la familia y, por lo tanto, se encuentra de forma exclusiva al cuidado de éste”, por lo que el rechazo de la vacante y la imposibilidad de pagar una cuota en una institución educativa privada “incidirá de forma directa sobre la organización y la planificación familiar”.
Y agregó: “Máxime cuando, como se refirió, se trata de un grupo familiar monoparental, en virtud de que el padre del menor (…) se ausentó y desligó de sus obligaciones. Además, resulta insoslayable tener presente que la negativa estatal de proporcionarle al niño una vacante, colisiona también con el derecho de la madre, en ejercicio de su responsabilidad parental y de su autonomía personal, tutelada constitucionalmente (…), de elegir el tipo de educación que ha de recibir su hijo”.