La Justicia porteña confirmó el rechazo a una medida cautelar interpuesta por la madre de un niño tendiente a obtener una vacante en la escuela pública, hasta tanto cese la emergencia sanitaria y se restablezca el sistema educativo.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó, por mayoría, el recurso de apelación interpuesto por la madre de un niño contra la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada tendiente a obtener una vacante en la escuela pública, hasta tanto cesaren las medidas de emergencia sanitaria relativas a la pandemia y se restableciera el sistema educativo.
La madre, en representación de su hijo, inició acción de amparo con el objeto de que se le otorgue una vacante en un establecimiento público a una distancia razonable de su domicilio, en el turno elegido en la primera opción de su inscripción o, en subsidio, en una institución de gestión privada.
Asimismo, la mujer planteó la posibilidad de evaluar un servicio de transporte escolar para el niño y un acompañante. Como medida cautelar, solicitó que se ordenara al Gobierno porteño que provea lo conducente para que otorgar la vacante requerida.
En primera instancia se rechazó la medida cautelar solicitada hasta tanto cesaren las medidas de emergencia sanitaria relativas a la pandemia del Covid-19 y se restableciera el sistema educativo en la Ciudad de Buenos Aires, "sin perjuicio del derecho del niño que sería evaluado en su oportunidad".
La actora interpuso recurso de apelación y alegó que la suspensión de clases no implicaba que el Ministerio de Educación se encontrare impedido de asignar vacantes. Indicó que no existe impedimento alguno para que el Poder Judicial “reconociera el derecho de acceso a la educación del niño a fin de que comience regularmente su ciclo lectivo una vez que se levante la suspensión de clases”, y focalizó su pedido en la posibilidad de que el niño se viera favorecido por eventuales beneficios, tales como la asistencia alimentaria.
En su voto, los jueces Esteban Centanaro y Gabriela Seijas recordaron que las actividades presenciales en el ámbito educativo se encuentran suspendidas en razón de la emergencia sanitaria. En este sentido, consideraron que “resulta difícil comprender la urgencia del otorgamiento de la vacante para sala de lactario requerida” y así concluyeron que no se logró demostrar el peligro en la demora.
Según consta en la causa, la solicitud de preinscripción fue procesada el 7 de octubre de 2019, pero hasta la actualidad, el menor sigue sin estar escolarizado.
En disidencia, el juez Hugo Zuleta razonó que debía hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto, al considerar acreditada la verosimilitud de derecho y configurado el peligro en la demora. Según consta en la causa, la solicitud de preinscripción fue procesada el 7 de octubre de 2019, pero hasta la actualidad, el menor sigue sin estar escolarizado.
“Huelga aclarar que la actual suspensión de las actividades presenciales en el ámbito educativo por la pandemia del Covid-19 –dispuesta mediante la resolución Nº 1428/MEDGC/2020- no impide totalmente su realización en forma remota. Como es de público conocimiento, las actividades educativas están desarrollándose baja esta modalidad, incluso en sala de lactarios”, añadió el juez.
El sentenciante también destacó que el hecho de contar con la vacante le permitiría a la actora “acceder a la ayuda alimentaria para su hijo, derivada de la inclusión en la escuela pública”. Esta asistencia continúa brindándose a pesar de la suspensión de las actividades educativas presenciales.
“Dado que el acceso a esta prestación nutricional se encuentra supeditado a la previa asignación de la vacante, la demora en esta podría poner riesgo la salud del niño. No resulta acorde a la naturaleza de los intereses en juego, ni a la urgencia que demanda su protección, pretender que la actora inicie un reclamo por separado para aventar ese riesgo”, concluyó.