20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Alimentos que no afecten al adulto mayor

Un magistrado cordobés ordenó la reducción de la cuota alimentaria fijada para una abuela paterna de 75 años, que debía darle a su nieta el 40% del total de sus haberes. El fallo destacó que había que compatibilizar los derechos de ambas

En la causa “G., M. N. y otro – Solicita homologación”, una abuela paterna de 75 años presentó una demanda solicitando la reducción de la cuota alimentaria establecida a favor de su nieta, y en contra de la madre de la menor, acusando que el monto actual es equivalente al 40% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, a lo que se le suma un embargo por cuotas atrasadas del 20% de sus ingresos.

Tales cifras suman $ 11.216,33, que en conjunto superan el 50% de su haber jubilatorio ($22.331,65). Asevera que ese monto atenta contra su subsistencia, ya que la jubilación es el único ingreso con el que cuenta para satisfacer sus necesidades básicas.

Afirma que por su edad, su situación de jubilada y la imposibilidad de generar otro ingreso se encuentra en estado de vulnerabilidad e indefensión.

 

El saldo que le queda a la abuela para desarrollar armónicamente su vida, con todos los derechos que le son promovidos y protegidos, “es realmente limitado”;

 

 

Elevado el reclamo, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la acción pretendida. En consecuencia el juez titular Gabriel Tavip fijó una nueva cuota a favor de su nieta en el equivalente al 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil, mientras dure el embargo por cuotas alimentarias impagas. En tanto, determinó que, cuando cese dicho embargo, la cuota quedará fijada en el equivalente al 25% del SMVM.

Para el magistrado, en estos casos, hay que buscar una solución jurídica que permita equilibrar los dos intereses en juego: por una parte, los derechos alimentarios de la nieta y, por la otra, los de la abuela, en su calidad de adulta mayor, que también requiere una protección especial.

El juez Tavip también recordó que fue la propia abuela quien accedió a pagar una cuota ante la falta de cumplimiento de la obligación por parte del primer responsable: su propio hijo. En tal sentido, el magistrado agregó que los abuelos “son obligados subsidiarios” y que, por esa razón, la madre de la niña “debería articular otros medios” para que el padre de la niña asuma su obligación.

Frente a esta situación, el magistrado consideró que el saldo que le queda a la abuela para desarrollar armónicamente su vida, con todos los derechos que le son promovidos y protegidos, “es realmente limitado”; puesto que, si bien la jubilación que percibe no es la mínima, el monto “es realmente muy acotado”.

“Debemos, por ende, ser sumamente cautos en la confrontación de los dos intereses en juego, que como señalé, importan la protección de dos sectores vulnerables (…). En consecuencia, los criterios más rígidos que se presentan en los casos de pedidos de disminución de cuotas alimentarias derivadas de la responsabilidad parental, deben en estos supuestos ceder y ser más flexibles, atento los especiales intereses en juego”, enfatizó el magistrado.

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