17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Para la justicia no hubo “procedimiento regular”

La provincia paga la violencia policial

El STJ chaqueño confirmó que la provincia deberá indemnizar a un joven por las lesiones que sufrió mientras se hallaba bajo custodia de la policía. En el juicio se acreditó que las diferentes lesiones que sufrió el demandante “no tenían como único origen la fuerza ejercida en el acto de detención”

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó una condena contra el Estado provincial por las lesiones que sufrió un joven al ser detenido por la policía.

La causa fue iniciada por un joven que sufrió lesiones por vejaciones al ser detenido en el marco de un procedimiento policial a raíz de la denuncia efectuada por una mujer por la supuesta desaparición de su hija.

En primera instancia se desestimó la acción instaurada, ya que el juez entendió que el procedimiento realizado no fue irregular y que las lesiones sufridas fueron resultado del forcejeo ocurrido durante la detención, debido a la resistencia que ofreció el joven.

Apelada la decisión por el demandante, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó el fallo de primer grado y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar la suma de $126.400 en concepto de indemnización por los daños sufridos, con más intereses, impuso costas y readecuó honorarios.

La provincia del Chaco interpuso recurso de inconstitucionalidad en los autos “Coronel, José Daniel c/ Policía de la Provincia del Chaco y/o Provincia del Chaco y/o Quien resulte responsable s/ Daños y perjuicios y daño moral”. La recurrente insistió en que el procedimiento de detención "no fue anormal" y que "sólo se aplicó el ímpetu necesario para reducirlo ante la resistencia que opuso al momento de la aprehensión".

Los jueces del Alto Tribunal provincial analizaron las diferentes lesiones que sufrió el demandante y recordaron que la propia Cámara sostuvo que “no tenían como único origen la fuerza ejercida en el acto de detención”.

 

El joven sufrió lesiones y escoriaciones en varias zonas del cuerpo, en particular en el ojo izquierdo producida por un golpe contra o con un elemento duro, lo que, según el fallo, tampoco se condice con un “procedimiento regular”.

 

El único testigo presencial, imparcial por no tener relación con la policía ni con el aprehendido, describió las circunstancias en que se produjo la detención, y si bien declaró que hubo forcejeo y caída dentro del habitáculo, también afirmó que el joven no sufrió lesiones al momento de la aprehensión. Sin embargo, dos horas más tarde la División de Medicina Legal verificó la presencia de daños físicos.

Para los magistrados, las heridas visibles constatadas en la persona del actor “se produjeron con posterioridad al acto de detención y antes de su ingreso a la División de Medicina Legal del Departamento de Policía Científica, es decir mientras se hallaba bajo la custodia de la policía provincial, sin que la demandada acreditara que las lesiones obedecieran al ejercicio racional de la fuerza o a causa ajena a la misma”.

El joven sufrió lesiones y escoriaciones en varias zonas del cuerpo, en particular en el ojo izquierdo producida por un golpe contra o con un elemento duro, lo que, según el fallo, tampoco se condice con un “procedimiento regular”.



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