20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Prioridad a los consumidores que carezcan de medios tecnológicos

Vuelvan a las oficinas

Un Tribunal de Mar del Plata admitió un amparo colectivo y ordenó a la Oficina de Información al Consumidor de General Pueyrredón a restablecer, de manera progresiva, la atención presencial en sus oficinas. 

En la causa "LUENA, JUAN RAFAEL C/ MUNICIPALIDAD GRAL PUEYRREDON S/ ACCION DE AMPARO", el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Mar del Plata ordenó el "reestablecimiento pleno de manera progresiva del servicio presencial" en la Oficina de Información al Consumidor (OMIC) de General Pueyrredón.

El Tribunal conformado por los jueces Fabián Riquert, Juan Manuel Sueyro y Mariana Irianni admitió parcialmente la acción interpuesta por Rafael Luena, director del instituto de defensa al consumidor y la competencia del Colegio de Abogador de Mar del Plata, ante "la falta de atención presencial de dicha oficina con la afectación de los derechos que le compete como consumidor al no poder canalizar debidamente sus demandas, reclamos y/o inquietudes".

El fallo destacó que los entes estatales, máxime los vinculados a la defensa y protección de los derechos de los más vulnerables, son quienes deben velar porque éstos no se vean aún más afectados en circunstancias tan delicadas como la actual, por lo que resulta necesario implementar las todas las herramientas disponibles para dar acabado responde a los conflictos suscitados con los consumidores.

Los jueces sostuvieron que se valoró el interés y esfuerzo puesta desde esa dependencia para el abordaje de los conflictos que caen bajo su órbita de competencia, así como la paulatina modernización y digitalización que han tenido, a partir de las limitaciones propias surgidas por la pandemia, pero "no pueden desconocerse los inconvenientes que han tenido las distintas dependencias púbicas -de las cuales el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires no es ajeno- para prestar funciones una vez decretada la emergencia sanitaria declarada mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 como consecuencia del COVID-19".

En ese sentido, agregaron que la Constitución Nacional reconoce en las y los consumidores su vulnerabilidad estructural dentro del mercado de consumo frente a los proveedores de bienes y servicios y la necesidad de que las autoridades públicas provean a la protección de sus derechos. "Incluso, se reconocen grupos especialmente vulnerables de ellos, es decir determinados grupos en condición de hipervulenabilidad, respecto a los cuales, en procura de su tutela se promueven acciones en pos de favorecer procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada resolución de sus conflictos", remarcaron.

En la misma línea, el artículo 38 de la Constitución Provincial "consagra el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz", expresaron los magistrados.

Los miembros del Tribunal destacaron que es obligación de la entidad "proveer lo pertinente para la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos así como promover la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores".

El fallo destacó que los entes estatales, máxime los vinculados a la defensa y protección de los derechos de los más vulnerables, son quienes deben velar porque éstos no se vean aún más afectados en circunstancias tan delicadas como la actual, por lo que resulta necesario implementar las todas las herramientas disponibles para dar acabado responde a los conflictos suscitados con los consumidores.

Asimismo, la sentencia ordenó a la OMIC a restablecer el servicio presencial, priorizando a los consumidores que carezcan de medios tecnológicos, no comprendan los medios disponibles actuales y/o sean de los considerados hipervulnerables.

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