El Gobierno Nacional anunció un toque sanitario ante el aumento significativo de casos y volvió el debate en torno a la constitucionalidad de la medida. Diario Judicial recopila las opiniones de especialistas sobre la implicancia de las medidas que se implementarán.
El gobierno anunció hoy una nueva restricción de circulación nocturna, a discreción de cada provincia, para intentar frenar la segunda ola del Covid-19 ante el aumento significativo de casos en todo el país.
"Lo que se hace a nivel nacional es fijar pautas y alertas sobre riesgos futuros. Hoy los gobernadores ya están facultados a adoptar medidas y lo que estamos haciendo es describiendo cuál es el detalle de peligro del aumento de casos que está surgiendo en muchas provincias de nuestro país”, señaló el jefe de gabinete, Santiago Cafiero.
Lo cierto es que esta nueva medida generó un nuevo debate en torno a la constitucionalidad y las atribuciones del Poder Ejecutivo para llevar adelante este tipo de acciones. La duda es idéntica a las que surgieron en marzo del año pasado cuando, ante la irrupción del virus en el país, Alberto Fernández emitió varios Decretos de Necesidad y Urgencia donde limitó la libre circulación por el territorio, la repatriación de argentinos en el exterior y autorizó el cierre total de las fronteras.
En dicha oportunidad, Diario Judicial dialogó con los abogados constitucionalistas Domingo Rondina, Diego Armesto y Mariano Bär para disipar las dudas sobre los posibles aspectos insconstitucionales de las medidas adoptadas por el PEN.
Al respecto, Bär explicó que los decretos que el gobierno emita se tienen que someter al test de proporcionalidad. "Esto implica determinar si las medidas tomadas son un medio idóneo y razonable para alcanzar el fin propuesto. Todos los derechos pueden ser limitados y las situaciones excepcionales se tienen que ponderar también con estándares excepcionales. En este sentido el DNU que restringe la libertad ambulatoria no parece tener aspectos inconstitucionales por ser razonable e idóneo para enfrentar el COVID-19".
En la misma línea, sobre la restricción a la libre circulación, el abogado santafesino agregó que se debe aprender a diferenciar entre vulneración y restricción, ya que "cuando un derecho se restringe, el derecho se está reconociendo pero su ejercicio se ve limitado por razones que son beneficiosas para todos. Y además las restringe temporalmente y en un marco de proporcionalidad en el medio de una pandemia".
"La temporaneidad de la medida es esencial para su constitucionalidad. Esta misma medida, si fuese dispuesta sine die (sin fecha de finalización) sería inconstitucional, e incluso sería dudosa si su fecha estuviese condicionada a datos imprecisos. Pero en este caso, teniendo fecha concreta de finalización -aunque pueda extenderse- resulta válida y razonable", remarcó Rondina por su parte.
Desde el punto de vista constitucional, no existe el toque de queda en nuestro sistema. Hay países que lo tienen, el nuestro no. El toque de queda en Argentina tiene que ver solo con situaciones militares, no tiene nada que ver con nuestro diseño institucional", opinó Domingo Rondina
ASPO, DISPO y Toque Sanitario. La importancia de los conceptos
Antes que se conozcan los detalles del decreto que anunció una nueva restricción, comenzó a sobrevolar la idea de que el gobierno implementaría un Estado de Sitio, un instituto que el derecho reconoce ante casos de ataque exterior o conmoción interior. Finalmente se trata de un toque de queda Sanitario que, según explicó Rondina, "intenta limitar el derecho de libre tránsito pero al mismo tiempo garantizar la subsistencia de la comunidad, con un horizonte breve en días".
En ese sentido, el constitucionalista agregó que "desde el punto de vista constitucional, no existe el toque de queda en nuestro sistema. Hay países que lo tienen, el nuestro no. El toque de queda en Argentina tiene que ver solo con situaciones militares, no tiene nada que ver con nuestro diseño institucional".
Sobre la nueva medida, el abogado detalló en entrevistas que "tiene que ver con una restricción a la circulación en horario nocturno. No sería muy distinto a lo que ocurría en marzo-abril. Sería el mismo panorama, pero solo en horario nocturno. Si tenés que hacer algo importante, utilizarás la aplicación y estarás justificado. Si querés salir a pasear, no vas a poder salir. Entonces, quienes dicen que es inconstitucional, que me expliquen por qué no era inconstitucional en marzo-abril".