20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El Colegio de Abogados provincial rechazó los cuestionamientos

Juicios por jurados en la mira

El Ministerio Público Fiscal entrerriano objetó la aplicación de los juicio por jurados en las causas por violencia de género y abuso sexual. Ponen en duda la capacidad de los jurados para actuar en estos casos y la posible falta de perspectiva de género.

Hace apenas algunas semanas, la provincia de Entre Ríos llevó adelante el primer juicio por jurado por femicidio que terminó con la condena a Jonathan Rivero por el crimen de Romina Rota, de 22 años, ocurrido en la ciudad de La Paz.

De este modo, el jurado popular declaró por unanimidad culpable al joven por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género de su ex pareja. La decisión se dio en el marco del procedimiento regido por la ley 10.746, sancionada en noviembre de 2019.

Sin embargo, el Procurador General, Jorge García, en conjunto con el Consejo de Fiscales emitió recientemente una instrucción en la que evalúa como inconveniente que los juicios por violencia contra la mujer o abusos de menores se juzguen a través de jurados populares como establece la normativa.

Se trata de la Instrucción General 02/2020 del Ministerio Público Fiscal, mediante la cual se objetan algunos artículos de la ley de Juicio por Jurados, y ordena a los fiscales actuantes a que, con el consentimiento de la víctima, se opongan a su realización.

 

Esta medida causó sorpresa dentro del ámbito judicial y político. En este sentido, el Colegio de Abogacía de Entre Ríos expresó su preocupación y reiteró “la importancia institucional para la provincia de Entre Ríos, el Poder Judicial y sus operadores, como para la sociedad toda de la sanción de la ley de Juicios por Jurados”.

 

Puntualmente, el documento cuestiona la decisión de la Legislatura provincial de haber establecido que serán obligatoriamente juzgados por jurados los delitos cuya pena máxima e abstracto sean de 20 o más años “sin hacer ningún tipo de discriminación o salvedad y sin prever procedimiento especial para los casos de delitos que tengan connotación de género, violencia contra las mujeres y para los abusos sexuales, incluso aquellos que tengan por víctimas presuntas a niñas, niños y adolescentes por su especial condición de persona en desarrollo”. También pone en duda la capacidad de los jurados para actuar en estos casos y la posible falta de perspectiva de género.

Esta medida causó sorpresa dentro del ámbito judicial y político. En este sentido, el Colegio de Abogacía de Entre Ríos expresó su preocupación y reiteró “la importancia institucional para la provincia de Entre Ríos, el Poder Judicial y sus operadores, como para la sociedad toda de la sanción de la ley de Juicios por Jurados”.

“Que como bien lo expresamos en su momento, el texto legal contiene los resortes necesarios para garantizar la tutela judicial efectiva tanto a la víctima como a quien debe ser juzgado, garantizando de esta forma todos los derechos de raigambre constitucional y de pactos internacionales incorporados por la Constitución Nacional y leyes de nuestro país”, explicó la entidad que nuclea a los matriculados.

De este modo, el Colegio rechazó “cualquier intento directo o soslayado de planteos de inconstitucionalidad de la norma, o limitaciones a distintos tipos delictivos que por la pena que les corresponde están comprendidos en el texto legal” y aclaró: “Procederemos en derecho dentro de las facultades que poseemos a su defensa, porque estamos convencidos y comprometidos a que la democratización del proceso penal con la participación directa de la ciudadanía jerarquizan nuestra sociedad y colocan a nuestro sistema judicial como adelantados en el país, cumpliendo así con la manda constitucional vigente, la que era contenida desde 1.853”.

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