Frente al pedido de la parte actora, la Cámara Civil desestimó la prueba anticipada tendiente a que se ordene constatar judicialmente mensajes y audios enviados por WhatsApp. El actor afirmaba que se podían borrar por la "limitada" vida útil del teléfono.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión que desestimó el pedido de prueba anticipada tendiente a que se ordene constatar judicialmente diálogos -mensajes de texto y audio- enviados mediante la aplicación WhatsApp.
El caso llegó al tribunal por el recurso apelación interpuesto por el actor, quien se quejó de que el juzgador de grado desestimara la prueba anticipada solicitada en los autos “B., N. U. c/ T., M. V. s/Prueba anticipada”.
El actor sustentó su pedido en “la vida útil de un teléfono celular” que, según esgrimió, resulta “limitada” y que “en algunos años su teléfono será obsoleto o podrá ser extraviado, sustraído o simplemente cambiado para adquirir otro y en el traspaso de datos sería posible que se borren los mensajes”.
La Cámara Civil recordó el texto del artículo 326 del Código Procesal que “prevé la posibilidad de la producción anticipada de pruebas antes de iniciar la demanda o con posterioridad a ello, siempre que se tuvieren motivos justificados para temer que resulte imposible o muy difícil su cumplimiento en la etapa que regularmente debe llevarse a cabo en cada proceso”.
Los camaristas Omar Luis Diaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Tripoli explicaron que el pedido “importa un adelantamiento excepcional y preventivo de las demostraciones, en una etapa que no es propia” y que por ello “no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio”.
En el caso puntual, los jueces señalaron que “existirían otras vías para verificar y certificar la existencia de los diálogos y mensajes” efectuados mediante la aplicación de mensajería, y destacaron que el actor “siquiera manifiesta no poder hacerse cargo de los gastos que ello pudiere demandar”.
“No solo deberán existir motivos serios para su admisión, sino que tampoco corresponde utilizar este instituto procesal, en aquellos casos en que exista la posibilidad de acceder a los datos requeridos mediante la utilización de vías extrajudiciales”, añadió la Sala C.
En el caso puntual, los jueces señalaron que “existirían otras vías para verificar y certificar la existencia de los diálogos y mensajes” efectuados mediante la aplicación de mensajería, y destacaron que el actor “siquiera manifiesta no poder hacerse cargo de los gastos que ello pudiere demandar”.
Los vocales también compartieron lo expuesto por el juez de grado, quien recalcó que “es resorte propio del interesado mantener inalterable la prueba, para la etapa pertinente”. Y concluyeron: “No se advierten razones fundadas de urgencia o indicio alguno que permita inferir con cierto grado de verosimilitud el apremio en la producción de la prueba de que se trata, pues los argumentos expuestos resultan ser meramente conjeturales; máxime cuando, como se dijera, la prueba puede ser obtenida por otras vías”.