26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Desde cuándo comienza a contarse el plazo

Las FAQ de la Corte son fuente del derecho

Teniendo en cuenta la guía para las notificaciones electrónicas del Máximo Tribunal, la Cámara del Crimen declaró que fue presentado en término el recurso interpuesto por dos abogados, que fueron notificados de una resolución cerca de la medianoche.

En los autos "RH1 R. I. O. Recurso de Queja", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió hacer lugar al recurso de queja interpuesto por dos abogados considerando "ajustado a derecho" el plazo en el que interpusieron una apelación. El recurso fue planteado por los abogados defensores de R. I. O., contra la decisión que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el 30 de octubre de 2020.

La jueza de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de R. I. O. por considerarla autora del delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro. La resolución fue notificada a las partes el 25 de octubre de 2020 a las 22.24 horas, y la defensa de O. incorporó digitalmente la impugnación el día 30 de ese mes a las 00.50 horas.

Los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones, Jorge Rimondi y Magdalena Laiño, afirmaron que la jueza de grado aplicó los términos del artículo 332 del Código Procesal Penal de la Nación, entendió que el plazo para recurrir comenzó a correr a partir del 26 de octubre y feneció el 29 del mismo mes a las 09:30 horas, por lo que "erróneamente" declaró extemporáneo el recurso interpuesto.

 

Las notificaciones enviadas fuera del horario estimado (7.00 a 20.00 horas de un día hábil) son consideradas como enviadas el "día siguiente”

 

La resolución destaca que ante la duda de cómo se computan los plazos por los horarios en que se reciben las notificaciones electrónicas, se debía estar a lo que señala el “punto 5” de la “Guía de preguntas frecuentes sobre la notificación electrónica (versión del 15/11/2015)” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dicho texto precisa que las notificaciones enviadas fuera del horario estimado (7.00 a 20.00 horas de un día hábil) son consideradas como enviadas el "día siguiente”, y en el caso, la notificación se cursó el 25 de octubre pasado a las 22.24 horas. Los jueces señalaron que el plazo para recurrir comenzó a correr el 27 de octubre y venció el día 30 de ese mes a las 9.30 horas.

La impugnación interpuesta por la defensa fue deducida dentro del término legal -30 de octubre a las 00:50 horas-. "Frente a ello, consideramos ajustado a derecho el planteo introducido por los abogados defensores, por lo tanto, entendemos que corresponde hacer lugar a la queja" concluyen los jueces

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