Un Tribunal de Jujuy condenó a un hombre que ocasionó un choque en cadena mientras había un incendio en la autopista. Según el fallo,el acusado no manejó con prudencia ni bajó la velocidad ante el humo incesante que imperaba en el camino.
Un hombre manejaba a velocidad moderada por la ruta nacional Nº 9 cuando se introdujo una “nube de humo” arremolinada que cubría toda la autopista. Sin detenerse, redujo la velocidad. La visibilidad se hizo completamente nula. De repente, y cuando seguía su marcha a muy baja velocidad, fue impactado desde atrás por otro vehículo, que lo arrastró varios metros e hizo chocar a su vez a una camioneta.
El accidente tuvo duras consecuencias: la víctima embestida sufrió traumatismo severo de tórax y hombro, así como fractura y desplazamiento de las costillas del lado derecho. Su auto tuvo daños de tal magnitud que tuvo la cobertura por “destrucción total” de La Caja de Seguros S.A. que cubría tal riesgo.
La posterior demanda del damnificado a quien chocaron inicialmente por detrás dio origen a los autos “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VERITIER, JUAN CARLOS C/ ORTUVIA, MARCOS ROBERTO; SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES”.
El conductor del vehículo que inició el choque en cadena señaló que todas las partes dañadas por el hecho (incluído él) protagonizaron un hecho que tiene las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito, como que, pese a haber disminuido la velocidad, colisionaron sin que se pueda siquiera saber quién inició la secuencia de choques o si éste se produjo porque algún detuvo bruscamente su marcha.
Elevada la causa a la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, las juezas Alejandra Cabalero y Norma Beatriz impusieron una sanción al responsable del choque de $989.100. Para así resolver, consideraron que “la responsabilidad del demandado en tanto titular de la cosa riesgosa causante del daño a la vez que guardián y conductor de ella en la ocasión, resulta incuestionable”.
Es predicable la presunción de culpa de quién embiste por detrás al vehículo que marcha adelante
Las magistradas, afirmaron que aún si quedara demostrado que el actor frenó o disminuyó sensiblemente la velocidad de su vehículo como reacción a la presencia del humo en la ruta, “es ésta una contingencia de tránsito previsible frente a tan peculiares circunstancias que, como tal, debe todo conductor neutralizar frenando a su vez, o reduciendo sensiblemente la velocidad”.
“No fue esa la conducta del accionado, como que el hecho de que embistiera el automóvil que conducía el actor y lo arrastrara como lo hizo, demuestra que su velocidad no era precautoria ni acorde a la escasa visibilidad por el humo” señala la sentencia.
También añade que el demandado “no condujo con el cuidado y previsión que imponían las exigencias del tránsito a fin de conservar en todo momento el dominio efectivo de su vehículo”, infringiendo los arts. 39 inc. “b”, primer párrafo y 50 de la ley 24.449 que mandan conducir teniendo siempre el total dominio del vehículo y la del art. 48 inc. “g” que sanciona a quien conduce a una distancia menor a la prudente, respecto del vehículo que lo precede”.
En este marco, las juezas concluyeron que “es predicable, pues, la presunción de culpa de quién embiste por detrás al vehículo que marcha adelante; presunción de profundo arraigo y unánime aceptación en la jurisprudencia y por la cual se atribuye responsabilidad a quien aparece como agente del accidente. La circunstancia de que fuera un choque múltiple no cambia tal postulado, pues en todo era carga del demandado probar que embistió al vehículo que le precedía en la marcha porque otro a su vez colisionó al de él, lo que no hizo”.