Rechazan una acción de habeas data iniciada por un hombre buscando que se eliminen resultados de búsqueda relacionados con un blog de Wordpress que el denunciante consideró injuriantes. La sentencia resaltó que las consideraciones del damnificado "no constituyen una razón válida para ordenar su eliminación".
En los autos “G., M. A. c/ GOOGLE INC s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)”, la jueza de primera instancia rechazó la acción de habeas data promovida por el demandante contra Google Inc. El objetivo del recurso era que el buscador elimine sus datos personales con relación a ciertos resultados de búsqueda cuyo tratamiento estimó prohibido por la Ley de Protección de Datos Personales, por tratarse de información falsa cuya difusión afecta el derecho al buen nombrey honor del demandante
Para así decidir, la magistrada señaló que el actor no había hecho ningún esfuerzo argumentativo ni probatorio tendiente a desmentir las acusaciones que ha objetado, por lo que estimó que el hecho de que le resulten agraviantes no constituyen una razón válida para ordenar su eliminación, porque ello importaría restringir la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, derecho que se encuentra garantizado por la Constitución Nacional y por la Ley N° 26.032.
También señaló que las expresiones, opiniones o comentarios que considera falsos o injuriosos provienen de terceros, sin que existan constancias de que hubiera intentado determinar la identidad del autor de esos contenidos ni de la imposibilidad de hacerlo.
Otros participantes del blog realizan apreciaciones de diversa índole, que dan cuenta de un debate de ideas respecto del contenido de ciertos actos del actor con relación a terceros.
El actor apeló ese pronunciamiento señalando que se trata de contenidos falsos alojados en el propio buscador en sus resultados de búsqueda. Controvirtió igualmente que pudiera efectuar cualquier tipo de acción para determinar la identidad del autor del contenido falso y dijo que sólo la demandada puede proceder a desindexar y bloquear los resultados de búsqueda que cuestiona.
Elevada la causa a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, los jueces que la integran -Alfredo S. Gusman, Eduardo D. Gottardi y Ricardo G. Recondo- decidieron confirmar la sentencia de grado.
Los jueces citaron la doctrina del fallo "Rodriguez, Maria Belén c/ Google" en el que la Corte Suprema afirmó que en cuanto a la responsabilidad de los buscadores por los daños que pueden causar los contenidos a los derechos a la intimidad o al buen nombre y honor, los mismos pueden llegar a responder por un contenido que le es ajeno cuando hayan tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si ello es seguido de un actuar diligente.
Para los magistrados el material denunciado en autos “no resulta manifiestamente ilícito”, para lo cual la Corte reservó esa condición para los “contenidos dañosos, como pornografía infantil, datos que faciliten la comisión de delitos”, entre otras cuestiones.
“No se advierte así que en el contenido cuestionado por el actor se viertan expresiones que tengan un propósito estricta e indudablemente injuriante, sino que se refieren hechos o circunstancias que se le atribuyen, junto con la emisión de juicios de valor u opiniones sobre las actuaciones referenciadas, y por lo tanto no hacen a datos o juicios que se encuentren comprendidos en la esfera de la intimidad o la vida privada de la persona señalada” afirma la sentencia.
Concretamente, en las publicaciones denunciadas, otros participantes del blog realizan apreciaciones de diversa índole, que dan cuenta de un debate de ideas respecto del contenido de ciertos actos del actor con relación a terceros.
“Sobre esa base, se debe descartar que los contenidos objetados admitan ser calificados como manifiestamente ilícitos; y como consecuencia de ello se arriba a la conclusión de que la pretensión involucra el bloqueo de un contenido especialmente amparado por la libertad de expresión, lo que a su vez implica que procede aplicar un estándar riguroso para apreciar la procedencia de lo requerido” concluye la sentencia.