La Justicia Civil y Comercial Federal rechazó el planteo de una veterinaria que solicitó la eliminación de publicaciones en Facebook que la injuriaban. En la causa se resaltó que la eliminación reclamada "lleva implícito un juicio sobre la falsedad o veracidad de esos dichos"
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Una mujer solicitó una medida autosatisfactiva buscando la eliminación de todo contenido y/o datos referidos a ella y el bloqueo o cierre definitivo de la cuenta y publicación cuyas URL indicó, pertenecientes a E. L. F. en la red social Facebook, e imponiendo a la empresa abstenerse de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans que injurien, ofendan con menoscabo la intimidad personal y actividad laboral como veterinaria de la actora.
El juez de primera instancia desestimó la pretensión, lo cual fue motivo de apelación por parte de la accionante. Entre otros argumentos, la mujer hizo hincapié en las ventajas que ofrecen las plataformas digitales para ejercer la cultura del escrache (sic) y las consecuencias que ha tenido la publicación que objeta, destacando en ese plano el peligro en la demora.
Por otra parte, cuestionó que la eliminación de la publicación que reclama exceda el marco de la medida que solicitó, enfatizando que su objeto es evitar que se siga produciendo el daño, al menos en forma transitoria, y controvirtió que hubiera una afectación de la libertad de expresión. Sólo Facebook Argentina S.R.L. contestó el traslado de estos agravios.
Elevado el recurso, en autos “M., M. E. D. C. c/ FACEBOOK ARGENTINA SRL Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal -integrada por los jueces Eduardo Daniel Gottardi, Ricardo Gustavo Recondo y Alfredo Gusman- decidió confirmar la resolución de grado, rechazando el planteo de la accionante.
Para así decidir, los magistrados consideraron que las publicaciones denunciadas no implican “un juicio concreto sobre la existencia o no de la mala praxis que se ha atribuido a la actora”, sino que se trata “de la existencia de malos tratos o crueldad hacia un animal”.
"No existiendo pruebas concretas sobre la falsedad de las afirmaciones que la actora cuestiona, no es posible considerar que el derecho invocado esté dotado de verosimilitud suficiente para dictar una resolución con el alcance pretendido por la actora"
El juez de grado consideró que la eliminación reclamada llevaba implícito "un juicio sobre la falsedad o veracidad de esos dichos. Y en este aspecto no se han aportado elementos de convicción que permitan sustentar una conclusión, siquiera provisional, sobre ese asunto".
Para llegar a esa conclusión, el magistrado analizó las actuaciones labradas en sede penal, de las cuales “no se advierte la voluntad de las personas acusadas de herir al animal”, por lo que no se había infringido la Ley N° 14.346. "No obstante, ello no implica un juicio concreto sobre la existenciao no de la mala praxis que se ha atribuido a la actora", apuntó la sentencia.
Para el tribunal, lo actuado en la causa penal no bastaba para demostrar la falsedad de lo expresado por F. en la red social Facebook, extremo que la recurrente "no ha controvertido de manera adecuada".
Los jueces señalaron que el conflicto planteado involucra, por un lado, el derecho a acceder a la información y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como las redes sociales e internet, con sus efectos positivos y negativos, y por otra parte los derechos de los sujetos que pueden resultar afectados por el uso que se haga de esos medios, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso.
El artículo 1 de la Ley N° 26.032 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de internet, se considera comprendida en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Las peticiones relativas a la actividad desarrollada en las plataformas que brindan las redes sociales deben ser analizadas a la luz de la protección que confiere la libertad de expresión como garantía constitucional y la especial valoración que se le debe conferir en sociedades democráticas.
“Sobre esta base, teniendo en cuenta esa garantía y no existiendo pruebas concretas sobre la falsedad de las afirmaciones que la actora cuestiona, no es posible considerar que el derecho invocado esté dotado de verosimilitud suficiente para dictar una resolución con el alcance pretendido por la actora” afirmaron los magistrados.
La sentencia aclara que el rechazo de la medida no implica cohonestar las afirmaciones objetadas ni afirmar que la respuesta jurisdiccional al reclamo de la actora deba ser negativa, sino que los elementos obrantes en autos no son suficientes para admitir la procedencia de la medida.