La provincia del Chaco oficializó la ley que modificó el Código Procesal Civil y Comercial, estableciendo que las comunidades indígenas que habitan la Provincia y sus organismos representativos, conforme definiciones adoptadas por las leyes nacionales, tratados internacionales y por la ley 3258/87, gozarán del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales donde se reclame el ejercicio de derechos de incidencia colectiva. La gratuidad dispuesta comprende la "exención, de pleno derecho, del pago de impuestos, sellado de actuaciones, costas y gastos, cualquiera fuere el resultado del proceso".