La Corte de Salta confirmó que una obra social deberá cubrir un tratamiento y rehabilitación a valores nacionales El fallo advirtió la "diferencia entre los valores del nomencaldor nacional, que fija el monto real que deben hacer frente los progenitores", contra los provinciales que son inferiores.
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Provincial de Salud de Salta y, en consecuencia, confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura integral a valores nacionales y por el término mínimo de dieciocho meses de un tratamiento médico y rehabilitación a favor del hijo de una afiliada.
La decisión de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social a brindar al menor la cobertura integral -a valores nacionales y por el término mínimo de 18 meses- de acompañante terapéutico, natación, trasporte, equinoterapia, y toda otra prestación médico asistencial que en el futuro requieran los profesionales para su tratamiento y rehabilitación; a la vez que ordenó el reintegro de las sumas abonadas durante el transcurso de los años 2018 y 2019.
Para así decidir, el magistrado de grado consideró que la discapacidad del niño fue debidamente comprobada y concluyó la procedencia de la acción en los autos “M., S. A. VS. Instituto Provincial de Salud de Salta - Amparo - Recurso de Apelación”.
El caso llegó al Máximo Tribunal provincial, que resolvió desestimar el agravio relativo a que la prestación de psicomotricidad a valores nacionales, por ser el prestador técnico y no licenciado. Los jueces señalaron que, además de ser recién en la instancia judicial en donde la obra social argumenta tal impedimento, tampoco “ofreció a la amparista ningún profesional que contara con la licenciatura para realizar la práctica”.
Respecto a la crítica vinculada a que la sentencia contiene una condena a futuro, la Corte salteña destacó que obedece a la necesidad de evitar la interrupción de los variados tratamientos que la patología del niño impone, y advirtió: “Es decir, se busca evitar que la salud del menor pueda quedar en un eventual estado de riesgo por la falta de cobertura de las prestaciones que en el futuro se prescriban, lo que no se opone a las facultades de contralor del IPS sobre las mismas”.
Para los jueces, “no resulta razonable intentar imponer el valor del nomenclador interno a aquellos profesionales que atienden al niño y no tienen convenio” con la obra social. “En los hechos, implica no cumplir con la integralidad de la cobertura reconocida dada la diferencia existente entre los valores del nomencaldor nacional, que fija el monto real que deben hacer frente los progenitores del niño, y los correspondientes al provincial cuyos montos son notablemente inferiores”, añadió el fallo.
Respecto a la crítica vinculada a que la sentencia contiene una condena a futuro, la Corte salteña destacó que obedece a la necesidad de evitar la interrupción de los variados tratamientos que la patología del niño impone, y advirtió: “Es decir, se busca evitar que la salud del menor pueda quedar en un eventual estado de riesgo por la falta de cobertura de las prestaciones que en el futuro se prescriban, lo que no se opone a las facultades de contralor del IPS sobre las mismas”.