04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

A cuidarse del covid y las multas

El Poder Ejecutivo bonaerense emitió un decreto que autoriza a las autoridades a sancionar con multa y arrestro a todas las personas que no cumplan con las medidas de cuidados establecidas para prevenir los contagios de Covid-19. 

A través del Decreto 1/21, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, estableció multas de hasta 10 sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial para todas las personas que incumplan con las medidas de prevención decretadas por la emergencia sanitaria.

La medida se basa en la ley 8841/77, que contempla sanciones económicas que pueden llegar hasta los “500 sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial” y admite la posibilidad de duplicarlas en casos de reincidencias.

"En  virtud  de  la  situación  epidemiológica  actual,  resulta  pertinente  dejar establecido  que  el  incumplimiento  de  las
normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID- 19, dará lugar a la aplicación de las sanciones  previstas  en  el  Decreto-Ley  Nº  8841/77,  conforme  el   procedimiento  establecido  por  el  Decreto  Nº  3707/98; instruyendo a los Ministerios de Jefatura de Gabinete de  Ministros,  de  Gobierno  y  de  Salud  a  articular  con  los  municipios
de  la  Provincia  la  implementación  inmediata  en  sus respectivas jurisdicciones de la referida medida", explica el decreto.

 

El decreto detalla que la autoridad de aplicación al fijar la multa deberá graduarla "atendiendo la naturaleza de la falta, su gravedad, el peligro causado sobre la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población y el carácter de reincidente que pudiera revestir el infractor".

Estas medidas ya fueron dictadas anteriormente y refieren al uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público dentro del territorio provincial.

Asimismo, recomienda el uso de los elementos mencionados "en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente previstos en el artículo precedente".

El decreto detalla que la autoridad de aplicación al fijar la multa deberá graduarla "atendiendo la naturaleza de la falta, su gravedad, el peligro causado sobre la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población y el carácter de reincidente que pudiera revestir el infractor".

Las mismas deberán abonarse dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que se encuentren consentidas o firmes.

En caso de incumplimiento dentro de dicho plazo, la autoridad de aplicación solicitará al Juez en lo Penal competente la conversión de la misma en arresto a razón de un día por el equivalente al diez por ciento del sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, de multa. La pena de arresto no podrá exceder los 30 días.

"No resultando posible la conversión de la multa en arresto, se procederá a su ejecución por el procedimiento de apremio. A los efectos de la ejecución, el testimonio o fotocopia de la resolución sancionatoria, firmado por la autoridad administrativa que impuso la sanción, constituirá título ejecutivo", se detalla en el artículo 8.

 

 

 


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