La Ley 15.232 que reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y violación a los derechos humanos fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. La norma establece pautas de actuación y modifica varios artículos del Código Procesal Penal local.
Tras la publicación en el Boletín Oficial, comenzó a regir en la provincia de Buenos Aires la Ley de Víctimas que le otorga, entre otras cosas, mayor participación y garantías en el proceso penal a las víctimas de delitos y brinda asistencia jurídica gratuita cuando no puedan afrontar los gastos.
Puntualmente, el proyecto modifica los artículos de la ley 11922, código procesal penal, ley 12256 ejecución penal y la ley 14422, y busca "reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de delitos, evitando la revictimización y asegurando un acompañamiento efectivo durante el proceso”.
La normativa ordena la creación del Observatorio de Víctimas de Delitos para el “monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos” y estará integrado ad honorem por víctimas de delitos, asociaciones civiles, familiares, representantes de la Suprema Corte, de la Procuración General, del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, el Senado y la Cámara de Diputados.
El texto sostiene que se “garantizará y asegurará a las personas humanas y/o jurídicas que individual o colectivamente fueran víctimas de presuntos hechos ilícitos que originen un proceso penal, el asesoramiento, asistencia jurídica, representación en el proceso y protección personal en todas las etapas procesales del mismo”.
Además, prevé que la víctima tendrá en el proceso "los derechos y facultades que surgen de la presente Ley, los que quedarán subsumidos dentro de los derechos y facultades correspondientes al particular damnificado cuando decida asumir tal rol procesal"
En ese sentido, el proyecto aprobado dispone que el asesoramienti será gratuito cuando "las circunstancias del hecho y por situaciones de vulnerabilidad de la víctima, se encuentre imposibilitada de afrontar los gastos”.
Por otra parte, durante la ejecución de la pena, "la víctima tiene derecho a ser informada sobre las salidas transitorias, el régimen de semilibertad, la libertad condicional y la prisión domiciliaria", entre otras medidas de seguridad.
La normativa ordena la creación del Observatorio de Víctimas de Delitos para el “monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos” y estará integrado ad honorem por víctimas de delitos, asociaciones civiles, familiares, representantes de la Suprema Corte, de la Procuración General, del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, el Senado y la Cámara de Diputados.
Asimismo, se creará el Registro Provincial de abogados y abogadas de la Víctima en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA), organismo que arbitrará los medios necesarios para el funcionamiento uniforme del registro en todos los Colegios departamentales.
Finalmente, la norma destaca que será el Estado Provincial, a través de su correspondiente Autoridad de Aplicación, el que abonará los honorarios por la actuación de las/los abogados/as defensores/as de las víctimas,