Un fallo de Mar del Plata obligó a la ANSES a restablecerle la jubilación a una mujer que fue cortada en plena pandemia y sin aviso previo. Los jueces advirtieron sobre los peligros de no admitir el reclamo, ya que era su único ingreso económico y padece graves problemas de salud.
En la causa “E.M.N. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata condenó a la entidad estatal demandada a restablecer de forma inmediata el pago del beneficio jubilatorio de la accionante hasta que se dicte una sentencia definitiva. El Tribunal revocó el fallo de primera instancia que había reencausado la acción como un juicio ordinario en vez de un amparo y rechazó la cautelar solicitada.
En el caso, una mujer denunció que la ANSES decidió cortar de manera unilateral el pago de los haberes correspondientes al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez que percibía, sin previa resolución fundada ni notificación y ello le ocasiona un perjuicio que se traduce en la pérdida de lo que es hoy el único ingreso, "generando un desequilibrio económico y una gravísima agresión contra sus derechos constitucionales".
El fallo destacó que "el quite de una jubilación o pensión puede resultar, atento las características de los beneficiarios irreversibles en la práctica y, en definitiva, irreparables en sus consecuencias”.
Los jueces Eduardo Jimenez y Bernando Bibel entendieron que se configuraba el peligro en la demora para admitir la cautelar ya que "el supuesto perjuicio es inminente y responde a una necesidad efectiva y actual" porque la actora posee 66 años de edad, padece graves afecciones de salud y el beneficio suspendido era su único sustento económico".
Por lo tanto,ante la posibilidad de que el accionante triunfe en su reclamo, "entendemos que denegar la medida cautelar le ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, ya que resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo", explicaron los magistrados.
"Consideramos prudente remarcar que en supuestos excepcionales como el de autos, la acción judicial de naturaleza alimentaria se halla inserta en un específico marco de humanidad, en el cual el peligro en la demora resulta ser de carácter vital y no material o pecuniario", agregaron los camaristas.
El fallo destacó que "el quite de una jubilación o pensión puede resultar, atento las características de los beneficiarios irreversibles en la práctica y, en definitiva, irreparables en sus consecuencias”.
Finalmente, los jueces señalaron que "en estos tiempos en que rige la declaración de emergencia, con legal limitación de muchos derechos ciudadanos, es cuando el Poder Judicial debe encontrarse particularmente presente, para evitar todo modo de exceso, precisamente en este delicado contexto de excepción, del que no puede derivarse en modo alguno, la ausencia de los controles constitucionales que el mismo sistema prevé en todo tiempo, aún y en particular, cuando la emergencia fuese declarada".