17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
No es un trámite que no admita demora

El pedido no llega en feria

Un repartidor de comida solicitó cautelarmente la reinstalación en su puesto de trabajo. Su reclamo fue rechazado en primera instancia y deberá esperar el fin del receso judicial de enero, para que su recurso sea tramitado ante la Cámara del Trabajo.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó darle tratamiento en feria a una causa donde un repartidor de Pedidos Ya solicitó cautelarmente que se lo reinstale en su puesto de trabajo.

Los jueces Mario Fera y Leonardo Ambesi dispusieron que luego del receso judicial de enero, el trámite prosiga en la Sala IX del fuero, conforme el sorteo efectuado oportunamente en los autos “S., M. F c/ RepartosYa S.A. s/Medida Cautelar”.

El repartidor inició una medida cautelar contra Repartos YA S.A. solicitando que lo reinstale en su puesto de trabajo. El trabajador esgrimió que la demandada le impidió ingresar a la plataforma por la cual realizaba su labor, y sostuvo que la relación que tuvo con la demandada fue de índole laboral por “encontrarse las notas típicas de una relación de trabajo, más allá de la figura jurídica elegida por la demandada”.

Expuso, asimismo, que el bloqueo del ingreso a la plataforma “configuraría una negativa de tareas”, pues mediante la app, el repartidor recibe la información del pedido realizado por el usuario para su posterior entrega. También esgrimió que se encontrarían reunidos los presupuestos prohibidos por los decretos 329/20, 487/20 y 891/20, a través de los cuales el Gobierno nacional dispuso prohibición de despidos.

Sin embargo, el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por “no encontrar elementos que permita su admisibilidad”. Para así decidir, consideró que no se acreditó “elementos que permitan asegurar con suficiente solidez, en el marco de la medida solicitada, que la relación que los uniere fuera de índole laboral y que la misma se desarrollase en la clandestinidad, máxime cuando la accionada desconoce tajantemente el carácter laboral de la relación”.

 

Posteriormente, el juez de feria resolvió habilitar el receso y conceder el recurso articulado por la parte actora contra la sentencia interlocutoria que desestimó la medida cautelar, pero la Cámara del Trabajo recordó que la habilitación "solo se justifica en aquellos trámites que no admiten demora”

 

“Emanar una manda judicial que ordene la reinstalación del actor en los términos de los decretos referidos sería enmarcar una relación jurídica en una figura que se encuentra discutida; y todo esto ocurriría sin que la accionada produzca elementos que aseguren una solución jurídica eficaz y que para que ello ocurra es necesario un juicio de conocimiento ordinario y no la vía solicitada.”, añadió.

Posteriormente, el juez de feria resolvió habilitar el receso y conceder el recurso articulado por la parte actora contra la sentencia interlocutoria que desestimó la medida cautelar, pero la Cámara del Trabajo recordó que la habilitación "solo se justifica en aquellos trámites que no admiten demora”, y concluyó que en el caso “no se advierten suficientemente invocados los motivos por los cuales la postergación derivada de la feria judicial tornaría abstracta la realización de los actos pretendidos o cause un perjuicio de imposible o incierta reparación”.


Aparecen en esta nota:
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