En un caso de donación de órganos sin parentesco, la Cámara Federal de Posadas descartó llevar adelante una Cámara Gesell para escuchar la postura de los hijos de la donante.
Una mujer interpuso una acción de amparo con el objeto de obtener la autorización judicial para la realización de estudios de compatibilidad y la posterior realización de un trasplante de riñón de donante viva, sin parentesco.
La posible donante es otra joven, madre de seis niños, por lo que el juez dio intervención al defensor oficial a fin de que ejerza el ministerio pupilar respecto de ellos. Este último solicitó que, previo a dictaminar sobre la cuestión de fondo, se cite a los menores a una entrevista en modalidad de Cámara Gesell, para conocer las impresiones que tienen con relación a la intervención quirúrgica a la que quiere someterse su madre.
El magistrado de grado rechazó la solicitud y consideró que “más allá de los elementos protectores que suponen las entrevistas en Cámara Gesell, involucrar judicialmente a niños menores, supone una considerable exposición emocional que por sí misma implica sentimientos de ansiedad, angustia y miedo”, sin vislumbrar efecto alguno que pudieran producir las manifestaciones de los niños respecto a su decisión.
La defensora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, argumentando que no podría ejercer su función si no ha oído la voz de los niños. Destacó, además, que fue el propio magistrado quien dio intervención al Ministerio Público.
El magistrado a quo rechazó el recurso de revocatoria e hizo lugar a la apelación subsidiaria. En este escenario, la Cámara Federal de Posadas advirtió que el caso se trata de un proceso de venia judicial para donar un órgano –riñón- a un tercero que no es familiar del donante.
De este modo, el Tribunal consideró procedente el rechazo a lo requerido por la defensora, ya que el caso se encuentra en la “primera etapa del proceso que se conoce como 'donación altruista', sin otro elemento que, -aun-, nos permita dilucidar algunos de los temores que manifiesta la Sra. Defensora Oficial respecto a los menores como sujetos vulnerables”.
Los jueces Mario Osvaldo Boldú y Ana Lía Cáceres de Mengoni también explicaron que en el proceso se están llevando adelante todos los pasos formales a fin de “escuchar a todas las partes –participes necesarias-, en este tipo de proceso a los fines de comenzar con los estudios para comprobar la histocompatibilidad y eventual, donación”.
De este modo, el Tribunal consideró procedente el rechazo a lo requerido por la defensora, ya que el caso se encuentra en la “primera etapa del proceso que se conoce como 'donación altruista', sin otro elemento que, -aun-, nos permita dilucidar algunos de los temores que manifiesta la Sra. Defensora Oficial respecto a los menores como sujetos vulnerables”.