24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Monner Sans, el insistidor

El abogado planteó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema decida sobre la inconstitucionalidad de las ley de acefalía sancionada el año pasado. Si prospera, podría complicar el panorama electoral.

 
El abogado Ricardo Monner Sans decidió insistir en su cruzada contra la ley de acefalía que abrió la puerta a las elecciones generales previstas para abril próximo.

Después que la juez federal con competencia electoral María Servini de Cubría decidiera rechazar un recurso de amparo por la inconstitucionalidad de la norma, Monner Sans decidió presentarse nuevamente para que el tema pase primero a la Cámara Electoral y luego a la Corte Suprema.

En un escrito presentado hoy, Monner Sans solicitó a la magistrada que eleve las actuaciones a la Cámara Nacional Electoral. También adelantó que si el Tribunal superior vuelve a pronunciarse en contra de su presentación original, será la Corte la que decida porque, aseguró, hay “suficiente cuestión federal constitucional”.

En la presentación original, el abogado apuntó a que se declare inconstitucional la ley de acefalía con las modificaciones que se efectuaron a fin del año pasado con la ley 25.716, que dispuso que el presidente que resulte electo en abril próximo complete en primer término el mandato de Fernando De la Rúa, que originalmente terminaba el 10 de diciembre de este año.

Según el abogado, el artículo 90 de la Constitución Nacional establece que el presidente y el vicepresidente duran en su cargos cuatro años y -en otro artículo, el 88- “en caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente el Congreso determinará que funcionario público ha de desempeñar la presidencia".

Monner Sans reclamó la inconstitucionalidad del artículo 4 de esa ley ya que “la Constitución establece que, en caso de acefalía total” deber ser “la Asamblea Legislativa” la que designe a “un funcionario público” para completar un período presidencial inconcluso.



dju / dju
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