28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Piden la inconstitucionalidad de la reforma a la ley de Acefalía

La presentación hecha por un abogado apunta a la presunta contradicción que existiría entre la reformada norma y la Carta Magna, en cuanto a que la primera dispone que los días que transcurra en el gobierno el presidente electo desde el 25 de mayo hasta el 10 de diciembre de 2003, “no serán considerados a los efectos de la prohibición” que destaca el artículo 90 de la Constitución.

 
Una presentación para que se declare la inconstitucionalidad de la reformada Ley de Acefalía fue radicada hoy en el juzgado federal a cargo de Norberto Oyarbide, a quien se le solicitó la habilitación de la Feria Judicial.

El pedido fue formulado por el abogado Ricardo Monner Sans quien ya había impugnado la norma que tiene vigencia desde ayer cuando fue publicada en el Boletín Oficial.

Según entiende el letrado tras su reciente reforma, la norma marca plazos que confieren facultades para la asunción de quienes resultara electos presidente y vice, que se contraponen con los que fija la Constitución Nacional.

En su artículo 90, la Carta Magna establece que el presidente y el vice duran cuatro años y en caso de reelección deberán dejar pasar un período similar para aspirar a ocupar esos cargos.

La impugnación apunta a que si el ex presidente Carlos Menem –precandidato del PJ—triunfa en las elecciones del 27 de abril y asume el 25 de mayo tal como está previsto en el cronograma electoral estaría contrariando la Constitución o no podría ocupar el cargo.

Monner Sans destaca la supremacía de la Constitución Nacional por encima de las leyes y recordó que el artículo 90 establece que “en caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vice el Congreso determinará que funcionario público deberá desempeñar la presidencia”.

Según la reforma a la Ley de Acefalía, para cubrir el vacío en la presidencia en caso de vacancia, el puesto será ocupado por “un funcionario” con mandato popular electivo, o sea senador o diputado nacional o gobernador.

La norma aclara que si existen presidente y vicepresidente electos “estos asumirán los cargos acéfalos”.

Contrario a lo que indica la Constitución, señala el denunciante, la norma especifica que el tiempo transcurrido desde la asunción el 25 de mayo de 2003 hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos, el 10 de diciembre del mismo año, “no serán considerados a los efectos de la prohibición” que destaca el artículo 90 de la Constitución.



dju / dju
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