La Cámara Civil resolvió no habilitar la feria para entender en una acción por daño temido. Se trata del reclamo de la propietaria de un departamento para que se cumpla un convenio de mediación y se reparen caños pluviales y cloacales que afectan su unidad.
En el marco de una denuncia por daño temido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió no habilitar la feria a tales efectos, pero la habilitó únicamente para entender en el recurso de apelación en subsidio que dedujo la parte actora contra la providencia que desestimó in límine la acción.
Se trata de un reclamo para el arreglo de caños pluviales y cloacales, que generaron inconvenientes en la salud de la familia de la demandante y la estructura del departamento.
En 2017, las partes suscribieron un convenio, en el que el administrador y un consorcio se comprometieron a realizar las reparaciones necesarias en el departamento. La demandada explicó que se realizaron algunas de las reparaciones convenidas, pero nunca fueron ejecutadas en su totalidad.
Esgrimió que ante “el estado deplorable en el cual ha quedado el inmueble, resulta pasible de un típico caso de acción de daño temido, pues no encontrando solución al conflicto, viendo que el daño directo a la unidad funcional de la actora es cada vez mayor, pues la filtración y humedad aumenta día a día generándose cada vez más daños, no sólo estructurales, sino también a su salud”.
La parte actora solicitó la habilitación del feriado judicial, con el objeto de tratar el recurso concedido y se recepte la acción que fuera desestimada in limine en la anterior instancia, contra la cual dedujo revocatoria y apelación en subsidio.
Para así decidir, el juez de primera instancia concluyó que, "si lo que persigue la actora es la conminación para que el co-contratante cumpla de manera correcta y temporal las obligaciones emergentes del acuerdo, la acción de daño temido intentada no es la vía” y que “deberá impulsar y requerir las medidas a las que se crea con derecho en el expediente conexo sobre ejecución de acuerdo”.
La Sala de Feria de la Cámara Civil recordó que la denuncia de daño temido que regula el artículo 623 bis del Código Procesal “es una medida cautelar propia, tendiente a la protección de los bienes muebles o inmuebles de los posibles daños provenientes de un edificio u otra cosa construida y cercana a los bienes en peligro”.
Desestimado el primer remedio, fue concedido el restante, el que se encuentra pendiente de tratamiento en la Sala F del fuero en los autos “M. M. P. c/ Consorcio J. N. 2843, CABA y otro S/ Denuncia de daño temido”.
La Sala de Feria de la Cámara Civil recordó que la denuncia de daño temido que regula el artículo 623 bis del Código Procesal “es una medida cautelar propia, tendiente a la protección de los bienes muebles o inmuebles de los posibles daños provenientes de un edificio u otra cosa construida y cercana a los bienes en peligro”.
“Este tipo de medidas no es el marco apropiado para discutir la responsabilidad por los daños y perjuicios que se dicen causados -que deberán ser canalizados en un proceso de conocimiento pleno- sino que se trata es de conjurar un daño inminente o que ha comenzado a producirse, cuya solución no admite ninguna demora, y que se agota con la adopción de las medidas apropiadas para neutralizarlo”, explicó el tribunal.
Y añadieron: “De modo tal que no procura asegurar el cumplimiento de una futura sentencia favorable o bien para ejecutar una decisión ya recaída en un determinado expediente, sino de una acción que comienza y finaliza con la adopción de esa protección y con la aplicación de recaudos tales que eviten el acontecimiento de un daño futuro”.
La Cámara Civil destacó que la demandante persigue la reparación de daños ya producidos, y que no se trata de “conjurar un peligro que proviene de un edificio u otra cosa cercana a los bienes de titularidad de la actora, sino de reparar los deterioros ya provocados en el ámbito de la propiedad horizontal”.
Los jueces no desconocieron las “dificultades, riesgos y molestias que pueden generar las demoras en efectuar las reparaciones acordadas”, pero coincidieron con su colega de primera instancia en el sentido de instar la ejecución de las obras. Sin embargo, el Tribunal consideró que esto no impide que la actora “solicite las medidas que considere pertinentes en el expediente conexo que se encuentra en pleno trámite”.