24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
El menor padece “atresia de esófago”

Enfermero las 24 horas

Una obra social deberá cubrir un enfermero permanente para que asista a un pequeño niño, que se encuentra internado en terapia intensiva neonatal desde su nacimiento. La decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Salta en un amparo impulsado por los padres del menor.

La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de Petroleros (OSPE) contra la decisión que ordenó la cobertura de un acompañante terapéutico y/o enfermero a favor de un bebé de cinco meses, que se encuentra internado en terapia intensiva neonatal desde su nacimiento.

Según consta en la causa, el juez primera instancia ordenó a la obra social que en forma inmediata y perentoria autorice la cobertura de un acompañante terapéutico y/o enfermero a favor del menor, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, de acuerdo a lo prescripto por la médica tratante.

Para así decidir, el magistrado entendió que se configuraron los presupuestos básicos para su procedencia a la vez que se acreditó que el hijo de la actora padece una enfermedad que requiere tratamiento urgente., y sostuvo: "Se vislumbra la urgencia del caso en relación a la afectación de la integridad física frente a la patología que aqueja al niño y la impotencia de no poder mejorar su calidad de vida, o bien de suspenderla sólo por motivos de índole económica”.

La demandada, por su parte, apeló la decisión y manifestó que “jamás le negó prestaciones al afiliado, sino que, por el contrario, le concedió la cobertura desde su nacimiento”. Esgrimió que no comprende la solicitud de enfermero o acompañante terapéutico ya que en terapia intensiva neonatal “se cuenta con todos los servicios de asistencia médica las 24 horas del día”.

El menor padece “atresia de esófago”. Dicha tipología es de las más raras y graves, caracterizándose por tener un tramo largo de ausencia de esófago lo que hace necesario esperar, una vez nacido el bebé, que el órgano siga creciendo hasta que los extremos se aproximen lo suficiente para poder operar. Hasta tanto ello suceda, según explicaron los especialistas, el niño necesita estar conectado a una máquina de aspiración continua que extrae sus secreciones -saliva y mocos- de la parte superior del esófago.

El niño se encuentra internado desde su nacimiento prematuro y su médica tratante le indicó la necesidad de contar con enfermero o ayudante terapéutico durante 24 horas por todos los días de la semana, ya que además de la sonda de aspiración continua, se requiere la inmediata asistencia con una sonda de aspiración manual.

Los progenitores manifestaron que “cualquier falla o complicación en los quehaceres diarios de mantener al bebé libre de secreciones podría resultar en consecuencias graves que van desde microaspiraciones a broncoaspiraciones que podrían ocasionar una afectación permanente de la capacidad respiratoria al impactar en los pulmones, con la pérdida de alguno de esos órganos, daños cerebrales e inclusive su muerte”. Los padres del niño tienen otro hijo, quien también requiere de cuidados y atención, y destacaron que sus fuentes laborales se ven "seriamente comprometidas" dado que deben asistir al pequeño las 24 horas de día.

 

“A pesar de que el menor se encuentra en una unidad de terapia intensiva conectado a la aparatología necesaria al caso, requiere además de una persona que coadyuve las 24 horas del día en razón de la particularidad de su afección, antes detallada”, indicó el fallo.

 

El caso llegó a la Cámara Federal de Salta, donde los jueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Santiago French y Alejandro Augusto Castellanos resaltaron las características y gravedad de la patología que afecta al niño y los cuidados que requiere. “A pesar de que el menor se encuentra en una unidad de terapia intensiva conectado a la aparatología necesaria al caso, requiere además de una persona que coadyuve las 24 horas del día en razón de la particularidad de su afección, antes detallada”, indicó el fallo.

Los magistrados también consideraron que las prácticas a cumplir “no demandan de un acompañante terapéutico, sino que un enfermero colabore con el personal de la institución en los cuidados que requiere y normalmente se le prestan en la UTI”.

Y concluyeron que la denegatoria de la medida cautelar “podría ocasionar un perjuicio al hijo de los amparistas que se tornaría irreparable, o al menos de difícil solución ulterior”.



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