20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ya se presentaron proyectos de ley para regular la actividad

Influencers sin personería

La IGJ denegó la creación de una asociación civil para agrupar a los influencers. El organismo hizo referencia a diferentes hechos de discriminación, homofobia, racismo y violencia en las redes digitales que involucraron a líderes digitales y que “conspiran contra el interés general y el bien común”.

(Gerd Altmann en Pixabay)

La Inspección General de Justicia (IGJ) denegó el otorgamiento para funcionar solicitado por la Asociación Civil “Cámara de Influencers (Líderes Digitales) CILID”.

La solicitud ante el organismo buscaba “agrupar a los influencers –líderes digitales-, sean personas físicas como jurídicas, y a otros actores vinculados a la comunicación digital, con la finalidad de propiciar la interacción para facilitar la creación y desarrollo de oportunidades de expansión de sus actividades; compartir información, realizar estudios estadísticos que sean de utilidad para la toma de decisiones y el diseño de planes de negocios, divulgar sus actividades y profesionalizar y potenciar el desarrollo de la actividad”.

La resolución, firmada por Ricardo Nissen, advirtió diferentes hechos relacionados con los “influenciadores” en las redes sociales -especialmente Twitter, Instagram y Facebook- que “conspira contra el interés general y el bien común”.

Señaló, en este sentido, diferentes notas periodísticas por mensajes discriminatorios, racistas hasta violentos por parte de algunos “influencers”. A modo de ejemplo, la resolución mencionó las recientes polémicas que rodearon a Nati Jota, Migue Granados y Julián Serrrano, como también la controversia por la actividad en las redes sociales de algunos integrantes del plantel de la Selección Argentina de Rugby y la suspensión de las cuentas del expresidente de Estados Unidos, Donald Trump.

Para el titular de la IGJ, se “evidencia la necesidad de regular, desde el Estado, la actividad de los denominados líderes digitales”, la cual, según esgrimió, “no resulta compatible con el bien común, ni con el interés general”. Y agregó: "En el mientras tanto, y por iguales motivos, se requiere extremo cuidado, a la hora de ponderar y/o conceder la eventual autorización para funcionar”.

 

En el país no existe marco legal para actividad del “influencer” en materia de utilización de medios de comunicación digitales. La senadora Cristina del Carmen López Valverde presentó recientemente un proyecto de ley para regular la actividad en cuanto “realiza servicios publicitarios digitales, en las redes de telecomunicaciones por vía electrónica, sus derechos y obligaciones, así como el régimen sancionador aplicable”.

 

También analizó el objeto estatutario y consideró que la misma “no se compadece con la promoción y expansión del bien común como la requirente de autorización deben satisfacer, como contribución al medio social en el cual deben desenvolver su actividad”. De igual forma descartó que existan razones de interés general que “justifiquen favorecer actividades que, para ser autorizadas, el Estado debe jerarquizar como de su propio interés, en cuanto gestor principal del bien común”.

El organismo sostuvo que el caso no puede circunscribirse a un "mero test de comprobación del objeto lícito formal de la asociación civil requirente", sino que también se debe ponderar la “promoción del bien común expandido hacia la comunidad, un contexto social –y hasta mundial- predominantemente marcado por una valoración negativa del uso ilimitado y/o abusivo y/o nocivo, que se ha venido efectuando, del espacio virtual, por los presentados como 'líderes de opinión' o 'influenciadores digitales'”.

 

Un proyecto para regular a influencers

En el país no existe marco legal para actividad del “influencer” en materia de utilización de medios de comunicación digitales. La senadora Cristina del Carmen López Valverde presentó recientemente un proyecto de ley para regular la actividad en cuanto “realiza servicios publicitarios digitales, en las redes de telecomunicaciones por vía electrónica, sus derechos y obligaciones, así como el régimen sancionador aplicable”.

El proyecto considera influenciadores o influencers “a todas las personas que, poseen un número importante de seguidores o suscriptores y son sujetos verificados por la red social, y a través de su cuenta utilizan su alto grado de exposición, su imagen reconocida en las redes sociales y su capacidad de convencimiento para promocionar un determinado objeto, producto o servicio con el objeto de influir en las decisiones de consumo de sus seguidores y de este modo obtener algún rédito económico en su beneficio”.

En concreto, la iniciativa propone legislar respecto de la figura de los influenciadores y su papel como agentes de publicidad comercial en el ámbito de la publicidad digital. También busca regular lo referente a sus derechos y obligaciones en tanto promotor publicitario y transmisión de contenidos comerciales por las redes de telecomunicaciones por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia, así como el régimen sancionador.

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