20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los servicios públicos no se tocan

La justicia federal rechazó una cautelar que intentó suspender el decreto que declaró como servicios públicos a la telefonía, internet y cable, y fijó una prestación básica. El juez expresó que la empresa no pudo demostrar la incidencia económica que le generó la medida. 

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 10, a cargo de Walter Lara Correa, rechazó la medida cautelar solicitada por la empresa Telecom contra el decreto que declaró como servicios públicos esenciales a la telefonía móvil y fija, internet y TV por cable, y estableció una prestación básica universal y obligatoria.

La demanda que dio origen a los autos "“Telecom Argentina SA c/EN-ENACOM Y Ootro s/ Medida Cautelar (Autónoma)" fue entablada contra el Poder Ejecutivo Nacional  y el Ente Nacional de Comunicaciones y pretendía que la justicia disponga la suspensión de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/20

La empresa sostuvo que dicha normativa "afecta de manera palmaria sus derechos constitucionales a la propiedad, la libertad de prensa, a ejercer libremente el comercio y toda actividad lícita, a la seguridad jurídica y al principio de razonabilidad de las leyes, sin que exista ninguna razón de necesidad y urgencia que justifique eludir el proceso legislativo".

Agregó que el tomar esta decisión, el Poder Ejecutivo, "transforma sus precios, que eran fijados de un modo completamente libre y en competencia, a precios regulados" y estableció la obligación de cumplir con una prestación básica universal no prevista en el régimen legal y se declaró "ilegítimamente titular de una actividad que integraba su esfera privada y ejercía bajo un régimen de libre competencia de mercado, transformándola en una actividad pública y sujetándolo a su control absoluto".

El magistrado destacó que el decreto fue emitido durante el Aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), o sea en "un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a través de los TIC", y en el marco "de crisis sanitaria y social".

Lara Correa desestimó los argumentos y detalló que "no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante", ya que la demandante "no ha explicado concretamente cómo la norma afectaría el estado de sus finanzas".

"Más allá de sus manifestaciones, no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía", agregó el juez al respecto.

El magistrado destacó que el decreto fue emitido durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), o sea en "un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a través de los TIC", y en el marco "de crisis sanitaria y social".

En esa línea, agregó que la pandemia produjo una crisis mundial, "que afectó, a todos los ciudadanos, por ello la finalidad del régimen mencionado es la protección del ejercicio de publicar ideas; de profesar libremente el culto; de enseñar y aprender; conectar, comunicar -entre otros derechos-, es decir garantizar los derechos humanos".

Finalmente, el titular del juzgado recordó que "no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho en el proceso principal" porque "las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a una ulterior sentencia definitiva, en la que se deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho".

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