20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Implementación del sistema acusatorio adversarial

Tiempos de cambio

El Poder Judicial de San Juan dispuso mediante un acuerdo la reorganización de los jueces del fuero penal a partir de este lunes, finalizada la feria de enero. La medida se aplica mientras se terminan obras de infraestructura para la puesta en marcha del nuevo régimen procesal

A través del Acuerdo General N° 18, la corte de Justicia de San Juan ordenó que a partir de hoy, y hasta que se terminen las obras de infraestructura en el edificio donde funcionará el Sistema Acusatorio Adversarial, serán reorganizados los jueces del fuero penal. El documento lleva la firma de los magistrados Adriana García Nieto, Daniel Olivares Yapur, Juan José Victoria, Guillermo De Sanctis y Marcelo Lima

En los considerandos del Acuerdo General N° 18, la Corte argumentó que es “necesario y oportuno dictar disposiciones complementarias a fin de delimitar claramente las prerrogativas y cometidos de los órganos y magistrados comprendidos, para garantizar la seguridad jurídica, la resolución en plazos razonables de las causas en los estados procesales que correspondan, por los jueces originarios y actuantes preservando así el principio de juez natural. Todo lo que resulta necesario en la coexistencia de ambos sistemas”.

En el punto 1, y mientras se implemente el Sistema Acusatorio, el acuerdo establece que los jueces de primera y segunda instancia que se encuentren en condiciones de realizar juicios continuarán actuando hasta su conclusión, sin perjuicio de la reasignación de funciones y distribución de causas dispuestas en los nuevos acuerdos para la implementación del nuevo sistema penal.

 

Los cuatro jueces del Procedimiento Especial de Flagrancia, además de actuar en ese fuero, también entenderán en los procesos coordinados por la Unidad Conclusiva de Causas, creada para la finalización de los casos del actual sistema penal.

Los magistrados de los juzgados de Primera, Cuarta y Quinta nominación, tanto correccionales como de instrucción, deberán continuar con las causas que originariamente eran de su competencia, hasta la implementación del Sistema Acusatorio.

Los magistrados de la Cámara Penal asignados al Tribunal de Impugnación para el Sistema Acusatorio (Juan Carlos Caballero Vidal h.; Benedicto Correa;  Daniel Guillén y Ana Lía Larrea), actuarán como segunda instancia del Procedimiento Especial de Flagrancia.

El resto de los magistrados de la Cámara Penal (Silvina Rosso, Maximiliano Blejman, Víctor Muñoz Carpino; Juan Bautista Bueno; Martín Heredia Zaldo y  Miguel Ángel Dávila Saffe), en caso de ser necesario, actuarán de subrogantes en el Sistema Acusatorio.

Los cuatro jueces del Procedimiento Especial de Flagrancia, además de actuar en ese fuero, también entenderán en los procesos coordinados por la Unidad Conclusiva de Causas, creada para la finalización de los casos del actual sistema penal.

Desde el 1 de febrero, y hasta que se implemente el Sistema Acusatorio, los jueces asignados al Colegio de Jueces ( Alberto Caballero,  Federico Rodríguez,  Matías Parrón;  María Gema Guerrero;  Diego Sanz;  Celia Maldonado;  Andrés Abelín Cottonaro;  Gloria Verónica Chicón y  Juan Gabriel Meglioli) quedarán afectados para actuar en los juicios del Procedimiento Especial de Flagrancia.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486