La Cámara Federal de Córdoba admitió un recurso de apelación que fue presentado dentro del plazo legal pero ante una oficina distinta, ya que el expediente se encontraba radicado en el mismo tribunal. Los jueces sostuvieron que no tener por presentado el escrito sería incurrir en un exceso ritual.
En autos “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE V.D., MARLENE POR INFRACCIÓN LEY 24.769”, la defensa de la imputada presentó una solicitud de aclaratoria en los términos del art. 126 del CPPN ante la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba señalando que el tribunal cometió un error material e involuntario al declarar desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto en favor de su asistida, por no haber presentado el informe de agravios previsto en el art. 454 del CPPN.
Adjuntó una captura de pantalla del sistema lex-100 indicando que el escrito fue presentado el 8 de enero de este año, solicitando que se deje sin efecto la resolución de primera instancia.
Los jueces Eduardo Ávalos y Liliana Navarro analizaron que el informe en crisis fue presentado dentro del plazo legal pero ante una oficina distinta, toda vez que el expediente se encontraba radicado ante la Cámara.
“Los recaudos procesales tienen por fin cuidar ciertas exigencias de orden externo, pero no para que los derechos se vean vulnerados, sino para que su realización resulte en todos los casos favorecida"
“En efecto, la recurrente sólo omitió modificar o adecuar el órgano al que debía enviarse el escrito confeccionado. Sobre este aspecto, cabe remarcar que el sistema informático admite realizar presentaciones donde la causa haya tramitado anteriormente, aun cuando el expediente al momento de la presentación se encuentre radicado electrónicamente en otra sede o instancia” afirmaron los magistrados.
En esa línea consideraron que de no admitirse una resolución aclaratoria de oficio reconociendo como excusable el error incurrido por la interesada, “se incurriría en un exceso ritual electrónico, lenguaje utilizado por la moderna doctrina procesal asimilando este tipo de situaciones a la figura pretoriana con origen en la antigua jurisprudencia de la CSJN en relación al conocido instituto del exceso ritual manifiesto”.
Para los jueces “los recaudos procesales tienen por fin cuidar ciertas exigencias de orden externo, pero no para que los derechos se vean vulnerados, sino para que su realización resulte en todos los casos favorecida (conf. SCBA “Culjak, María del Carmen c/ Municipalidad de Quilmes daños y perjuicios resp. contractual del Estado”, del 21.10.2020).