26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La tecnología rompe fronteras

La Cámara Civil autorizó notificar mediante WhatsApp o correo electrónico el proveído que le impuso alimentos provisorios a un progenitor que se encuentra en Canadá.  El fallo destacó el tiempo que insumiría la notificación del demandado, en extraña jurisdicción, en el marco de la emergencia sanitaria.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló a favor de la notificación de un proveído que impone alimentos provisorios a un progenitor mediante WhatsApp o correo electrónico.

El caso llegó a la Sala de Feria por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión que desestimó el pedido de notificar la fijación de alimentos provisorios mediante WhatsApp. Para así decidir, el juez consideró que esa vía "no reúne las formalidades necesarias para la construcción de actos procesales válidos como sustento de un avance eficaz y seguro del proceso".

Sin embargo, la actora esgrimió el “tiempo que demorará una notificación por vía de exhorto internacional en las condiciones sanitarias actuales, incluso con la posibilidad latente de que la misma tenga resultado infructuoso, atenta contra la efectiva tutela de los derechos que aquí se discuten”.

El progenitor se encuentra trabajando en la ciudad de Vancouver, Canadá. En este sentido, la mujer destacó las restricciones vigentes en la atención y trámites en el Ministerio de Relaciones Exteriores, como también los gastos de traducción y sellado que insumirá la tramitación del exhorto diplomático.

Por su parte, el Defensor de Menores adhirió a los agravios vertidos por la progenitora accionante y solicitó la modificación de la medida apelada en los autos B. L., V. P. y otros c/ D., C. S. s/Alimentos: Modificación”.

En este escenario, la Cámara Civil resolvió, por mayoría, autorizar la notificación por medio del servicio de WhatsApp de la resolución que fija los alimentos provisorios, bajo responsabilidad de la parte actora y por el plazo que corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del ritual, al número de celular que informe la solicitante, bajo su responsabilidad, como correspondiente al alimentante.

 

Las camaristas Silvia Patricia Bermejo y María Benavente consideraron “viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia y, a la vez, observar las directivas trazadas por nuestro máximo Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento”.

 

En el fallo, el tribunal también fijó una serie de pautas y recaudos para "asegurar la regularidad del acto". Además dispuso que si no fuere factible la notificación por el medio solicitado, la diligencia podrá concretarse por correo electrónico o e-mail, el que deberá denunciarse por la solicitante.

Las camaristas Silvia Patricia Bermejo y María Benavente consideraron “viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia y, a la vez, observar las directivas trazadas por nuestro máximo Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento”.

“(…) no puede dejar de advertirse el carácter de medida cautelar que cabe asignar a los alimentos provisorios –que tienen por finalidad afrontar las necesidades esenciales y urgentes del niño y que en razón de su naturaleza no pueden ser dilatados ni postergados–“, afirmaron las juezas y agregaron: “A lo expuesto se suma el tiempo que insumiría la notificación del demandado, en extraña jurisdicción, en especial en el marco de la emergencia sanitaria. Deviene también relevante que la referida medida es en protección del derecho de una persona menor de edad”.



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