20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El fallo es en favor de una operadora local

Lo esencial es invisible a las cautelares

Un magistrado de Córdoba decidió suspender artículos del DNU en los que se contemplaba a las telecomunicaciones como servicio esencial. El fallo razonó que si la empresa afectada "no puede recuperar sus inversiones y realizar nuevas se resentirán los servicios que presta" y ello "impedirá garantizar los mismos"

Por medio de una medida cautelar, la Asociación Argentina de Televisión por Cable solicitó que se suspendan los DNU N°311/20 y 690/20 que establecieron la prohibición del corte de servicios de telecomunicaciones y la declaración de las TIC como servicios públicos esenciales en competencia.

El juez titular del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, hizo lugar a la solicitud, argumentando que la prohibición de corte y la regulación de precio del servicio le impedirá a la empresa “recuperar las inversiones realizadas y llevar acabo nuevas necesarias para la correcta y debida prestación de los servicios”.

El DNU N° 690/20, además de declarar a las telecomunicaciones como servicio público esencial y estratégico en competencia, estableció la suspensión de cualquier aumento en dichos servicios hasta el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, el DNU Nº 311/20 -modificado por el Nº 756/20-, dispuso la suspensión del corte de servicios de internet, cable y telefonía móvil por hasta 7 facturas impagas a beneficiarios de AUH, monotributistas, jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia con remuneración equivalente de hasta dos salarios mínimo, vital y móvil, electrodependientes, como también, resulta aplicable para PyMES, cooperativas o empresas recuperadas e instituciones de salud y bien público.

Cabe recordar que Bustos previamente había declarado la inconstitucionalidad del artículo 4° de la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado, en cuanto exige un informe previo de la autoridad pública.

 

si la requirente "no puede recuperar sus inversiones y realizar nuevas se resentirán los servicios que presta", ello "impedirá garantizar los mismos a toda la población que, según se expresa, es la finalidad buscada con el dictado del DNU"

 

"Se ha verificado en las presentes, que la ejecución de las normas cuya suspensión se solicita ocasionarán un perjuicio a la actora de no disponerse su suspensión, por tanto, la calificación de servicio público de los servicios TIC que ésta presta, la regulación de su precio por la autoridad de aplicación, la suspensión de todo aumento hasta el 31 de diciembre y la imposibilidad de cortar el servicio a aquellos usuarios que no pagan durante un período fijado en el art. 1 del Decreto 311/20, impedirá recuperar las inversiones realizadas y llevar a cabo nuevas necesarias para la correcta y debida prestación de los servicios", sostuvo el magistrado al dictar la medida.

Bustos Fierro ponderó las constancias contables aportadas como prueba documental, "de las cuales se vislumbra que las obligaciones que debe afrontar la actora- las que se satisfacen con los recursos que provienen de los usuarios del servicio, los cuales mermaron a raíz de la medida dispuesta- provocan o pueden llevar a provocar un déficit tal, que implica un estado de situación que requiere atención urgente por parte de la poder judicial, a fin de garantizar el funcionamiento de la empresa y de evitar el riesgo que implicaría la continuación de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo".

Ante esas circunstancias el magistrado sopesó que si la requirente "no puede recuperar sus inversiones y realizar nuevas se resentirán los servicios que presta", ello "impedirá garantizar los mismos a toda la población que, según se expresa, es la finalidad buscada con el dictado del DNU"

En otros pasajes de la resolución, el juez federal añadió que "se puede valorar que la intención del Ejecutivo en cuanto a garantizar el acceso a las tecnologías de información y a las comunicaciones lo es en desmedro de los derechos de las empresas encargadas de prestarlo, quienes deben soportar las cargas que generan las medidas dispuestas sin recibir contraprestación alguna".

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486