Un juzgado de paz de Río Negro condenó al Banco Patagonia por cobrarle un seguro para mascotas a una clienta que no tenía animales. El plan nunca fue solicitado por la denunciante y la entidad jamás le entregó las pólizas.
El Juzgado de Paz de Viedma condenó al Banco Patagonia por debitarle a una clienta dinero en concepto de diferentes seguros que nunca contrató, entre los que se encontraba el seguro de mascotas.
La mujer relató que observó en su cuenta que le hacían varios descuentos por montos bajos y fue a reclamar a la entidad bancaria, donde le informaron que eran seguros contratados. La clienta dijo que nunca los había solicitado y exigió la inmediata baja, pero le dijeron que debía hacerlo de manera telefónica o la página del banco.
Como no tuvo éxito por ninguna de esas vías, volvió a la sucursal y solicitó los extractos de su cuenta y la persona que la atendió se negó a dárselos argumentando que del portal es posible visualizar todos los movimientos. Asimismo, solicitó nuevamente que el cese de los cobros por esos seguros y, como no obtuvo respuesta, decidió realizar la denuncia.
La jueza destacó que no puedo obviar la "impresión de sorpresa" que tuvo la mujer cuando se le mencionó que uno de los seguros cobrados tenía que ver con la protección integral de mascotas, ya que ella no tiene animales.
En la audiencia, el banco argumentó que los seguros fueron contratados voluntariamente por la actora, pero “no aportó prueba alguna de la existencia del contrato de seguro por lo que no es posible justificar su cobro mientras que sí quedó acreditado que la señora abonó el total del precio como contraprestación de ellos”.
“Así, y en atención a los dichos de la actora respecto a sus reclamos ante la demandada tanto en forma personal, vía homebanking o telefónicamente y su afirmación de que no recibió las pólizas de los seguros, no fueron desvirtuados con prueba alguna”, explicó la magistrada.
La jueza destacó que no puedo obviar la "impresión de sorpresa" que tuvo la mujer cuando se le mencionó que uno de los seguros cobrados tenía que ver con la protección integral de mascotas, ya que ella no tiene animales.
Al respecto, agregó que "es patente en este punto la falta de apego por parte de la Empresa proveedora a los arts. 4 y 19 del ordenamiento consumeril, los cuales disponen que se brinde al usuario información adecuada, veraz, detallada, eficaz y suficiente, y es por ello por lo que arribo a tal conclusión".
“Los consumidores y consumidoras tienen derecho a una atención rápida y eficaz que les permita acceder a la información de los débitos efectuados en su cuenta bajo cualquier concepto, a pedir el cese de esos débitos, y en su caso a la devolución de las sumas descontadas; solución que no le fue brindada a la demandante pese a solicitar personalmente en la sucursal bancaria los extractos de movimientos de la cuenta y la baja de los débitos por "consumos de seguro", violando así su derecho a la información consagrado en nuestra Carta Magna”, se lee en el fallo.