A causa de un despido injustificado de una moza, el Club Náutico de Bariloche y la empresa concesionaria deberán pagar conjuntamente la indemnización correspondiente.
La Cámara Laboral Segunda de Bariloche ordenó al club dueño de las instalaciones y a concesionaria a abonar de manera conjunta las indemnizaciones correspondientes a una mujer que se desempeñaba como moza y fue despedida sin causa.
Los jueces rechazaron la apelación interpuesta por el club y explicaron que "no existen dudas sobre la responsabilidad solidaria que le cabe al Club Náutico Bariloche, respecto de los hechos habidos en el restaurante de su propiedad y en relación al personal que trabajaba en el mismo, aún cuando fuera cierto que nada tenía que ver el club respecto de la administración diaria y explotación comercial del mismo".
Los magistrados destacaron que el club no puede desentenderse de la situación porque fue notificado del reclamo de la trabajadora, de las intimaciones cursadas para que se regularice su situación laboral, del pedido de certificación de trabajo y de las multas correspondientes, siendo todas respondidas de manera tardía.
Teniendo en cuenta que los socios del club tenían descuentos, podían utilizar las instalaciones y era el lugar donde se reunía la comisión directiva, "la institución no podía desconocer la situación, además tenía conocimiento que el restaurante, al momento de instaurarse la demanda, no contaba con habilitación vigente", señalaron los camaristas.
Respecto de la relación del restaurant con las actividades náuticas propias del club, el fallo concluyó en que éste facilita el cumplimiento de sus objetivos, brindando un lugar de esparcimiento, encuentros gastronómicos y todo tipo de eventos de sus socios, por lo tanto "el funcionamiento del restaurant dentro de las instalaciones del club demandado, debe merituarse entre las actividades ligadas a las propias del establecimiento".
Los magistrados destacaron que el club no puede desentenderse de la situación porque fue notificado del reclamo de la trabajadora, de las intimaciones cursadas para que se regularice su situación laboral, del pedido de certificación de trabajo y de las multas correspondientes, siendo todas respondidas de manera tardía.