05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Rechazó queja de ANSES

Los honorarios no se tocan

La Cámara Federal de Rosario confirmó los honorarios regulados para una abogada por un monto casi diez veces superior que el capital reclamado. La Alzada aplicó el mínimo fijado por la Ley de Honorarios 27.423

En la causa “GASSER, NORMA LETICIA c/ ANSES s/ EJECUCION DE HONORARIOS”, la Cámara Federal de Rosario rechazó la demanda interpuesta por el apoderado de la ANSES contra la sentencia que reguló los honorarios de la abogada interviniente en un monto mucho mayor a lo que reclamado.

El letrado argumentó que el fallo no respetó el procedimiento administrativo de cobro al que refiere y consideró "agraviante que se regulen los honorarios de la letrada del actor en la suma de $ 9.576, cuando el capital reclamado asciende a $ 1.756,73 y la planilla pretendida es por la suma de $ 11.988,39".

Los camaristas señalaron que cuando el mínimo supera el monto del proceso y se produce una tensión entre los intereses de los litigantes que deben afrontar gastos excesivos, la solución depende de las circunstancias que rodean el caso.

La Sala B, integrada por Elida Vidal y Anibal Pineda, explicó que, si bien la regulación de los honorarios es inferior al mínimo de 6 UMA establecido en el artículo 58 de la Ley 27.423 para los procesos ejecutivos, no fue apelado "porque la finalidad de este proceso es el cobro de los honorarios de su representada y para no dilatar el incumplimiento por parte de la demandada", como sostuvo la abogada.

Agregaron que el caso "se trata de un proceso susceptible de apreciación pecuniaria, con monto. A su vez, corresponde la aplicación de la escala prevista en el artículo 21 conforme lo dispone el artículo 34. Asimismo se consideran las etapas cumplidas, toda vez que en el proceso se opusieron excepciones y se cumplieron dos de las tres etapas previstas normativamente".

Los camaristas señalaron que cuando el mínimo supera el monto del proceso y se produce una tensión entre los intereses de los litigantes que deben afrontar gastos excesivos, la solución depende de las circunstancias que rodean el caso.

"Debe tratarse siempre de respetar el mínimo, salvo que por circunstancias y razones de equidad, corresponda prescindir de éste con la debida justificación en el auto regulatorio", añadieron los miembros del Tribunal.

En esa línea, resolvieron confirmar los honorarios fijados para la letrada actuante.

 

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