20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Decisión de la Comisión Bicameral Especial

Otro paso para el Código Procesal Penal Federal

Se implementarán seis artículos del Código Procesal Penal Federal relacionados con la revisión de sentencia condenatoria firme. Serán de aplicación en todos los tribunales federales y nacionales con competencia en materia penal.

La Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dispuso la implementación de los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal que resulte de aplicación.

La medida fue oficializada hoy en el Boletín Oficial y se pondrá en marcha a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación. El objetivo, según la resolución 1/2021, es “evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales”.

Se trata de artículos seis artículos relacionados con la revisión de sentencia condenatoria firme, procedencia, interposición, procedimiento, decisión y remisión. “Que, a los fines de evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables en materia de los derechos de los justiciables y/o posturas contradictorias respecto del alcance del derecho a la revisión; todo ello con eventuales impactos en la litigiosidad del Estado argentino ante los organismos supranacionales, cabe reafirmar la vigencia de los artículos 366 y siguientes del Código Procesal Penal Federal (…)”, fundamenta.

Y añade: “Ello, en consonancia con la implementación del artículo 21 que garantiza el derecho a recurrir una sanción penal ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión y del artículo 54 relativo a la competencia de los jueces con funciones de casación de revisar las sentencias firmes en los términos fijados por el artículo 366 y siguientes”.

 

La resolución advierte que la “ausencia de criterios interpretativos uniformes originada en la falta de una norma concreta que otorgue una solución en la materia genera efectos diferenciales” en las causas que tramitan en aquellos ámbitos de la justicia federal y nacional en donde aún no rige de manera íntegra el Código, por lo que “resulta necesaria la implementación del artículo 375 en todo el sistema de administración de justicia federal y nacional que actualmente depende del Estado nacional”.

 

En este sentido, el artículo 375 establece que sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes. Hasta la sanción del Código Procesal Penal Federal “no existía una norma de naturaleza procedimental que de manera expresa estableciera el momento en que una sentencia condenatoria podía ejecutarse, situación que dio origen a interpretaciones jurisprudenciales disímiles”.

La resolución advierte que la “ausencia de criterios interpretativos uniformes originada en la falta de una norma concreta que otorgue una solución en la materia genera efectos diferenciales” en las causas que tramitan en aquellos ámbitos de la justicia federal y nacional en donde aún no rige de manera íntegra el Código, por lo que “resulta necesaria la implementación del artículo 375 en todo el sistema de administración de justicia federal y nacional que actualmente depende del Estado nacional”.

“Que los artículos anteriormente referidos no resultan incompatibles con el sistema procesal establecido en el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) toda vez que significan un avance hacia una mayor tutela de los derechos de los justiciables. Que, asimismo, para su implementación efectiva no requieren de la puesta en funcionamiento de nuevas estructuras organizacionales que pudieran significar obstáculos en su inmediata operatividad”, concluye.

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