Una maestra jardinera que realizó filmaciones de contenido erótico con sus alumnos y las enviaba a un contacto en Buenos Aires fue condenada a quince años de prisión por corrupción de menores agravadas. El fallo recalcó que el daño causado por los hechos "se extiende más allá de la lesión a la integridad sexual de las víctimas, habiendo afectado también su normal desarrollo psíquico"
La Justicia Penal de Córdoba condenó a una maestra jardinera hacía desnudar a sus alumnos de la sala de cinco años, tanto a mujeres como a varones, y, luego, les tomaba fotografías y filmaciones de contenido erótico con sus teléfonos celulares.
La imputada hacia mantener a las niñas comunicaciones telefónicas con una persona de sexo masculino, mencionado en el expediente como “Jordán”, a quien presumiblemente iban dirigidas las fotografías y filmaciones. De acuerdo con las constancias de la causa, este hombre –que todavía no pudo ser identificado- residiría en la provincia de Buenos Aires.
En autos “R.M.G. – Causa con imputados”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Río Cuarto condenó a la imputada a 15 años de prisión efectiva por abuso sexual agravado, exhibiciones obscenas agravadas y producción de imágenes de pornografía infantil agravada continuada.
La sentencia dispone que la maestra se abstenga de relacionarse por cualquier medio con las víctimas, como así también le prohíbe aproximarse a menos de cien metros de su domicilio, hasta que cumpla íntegramente la condena. También remite copia de la causa a la Fiscalía de La Carlota para que investigue la posible comisión de delitos por parte de la persona identificada como “Jordán”.
El daño causado por los hechos se extiende más allá de la lesión a la integridad sexual de las víctimas, habiendo afectado también su normal desarrollo psíquico y sus relaciones familiares y sociales
El camarista Emilio Andruet señaló en la sentencia remarcó que la imputada realizaba y hacia realizar “actos sexualmente corruptores” a sus víctimas, que tenían entre cinco y seis años de edad; y que, por tanto, se encontraban “muy por debajo del límite en el cual la ley juzga temprana la actividad sexual (13 años), ya que antes de ésta la norma presume la completa inmadurez sexual de la víctima, sin importar las condiciones personales individuales”.
El magistrado señaló, además, que las víctimas ocultaron durante mucho tiempo lo sucedido por imposición de la acusada, con uso de amenazas e intimidación a fin de mantener ocultos los hechos utilizando su posición de autoridad sobre los menores.
“El develamiento de los hechos ha provocado la aparición de ciertos indicadores de culpa en los menores, producto de la desestructuración emocional que se ha instalado en estos a partir de esa situación. Es decir, que el daño causado por los hechos se extiende más allá de la lesión a la integridad sexual de las víctimas, habiendo afectado también su normal desarrollo psíquico y sus relaciones familiares y sociales”, agregó el camarista.