22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Nuevo “reto” a los jueces laborales

No aclaren que oscurece

La Corte Suprema decretó la nulidad de una resolución aclaratoria de una sentencia que “corrigió” el fallo modificando “diametralmente” la solución dada a la causa en su anterior decisión.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de la sentencia aclaratoria dictada en autos “Montiel, Víctor Salvador c/ Colialco S.A. y otros s/ accidente – acción civil” por entender que en vez de aclarar un fallo, lo modificó.

Los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti – Horacio Rosatti votó en disidencia- adoptaron esa decisión tras hacer lugar a la queja interpuesta por la aseguradora codemandada, que denunció la arbitrariedad de la sentencia de cámara.

Anteriormente la alzada  había rechazado la demanda entablada contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por entender que resultaba subsidiaria y  limitada al cumplimiento de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo; LRT) y condicionada a que no prosperara su reclamo de reparación integral dirigido contra la empleadora, el que había sido admitido.

 

Sin haber sustanciado los recursos interpuestos por la actora y con prescindencia de los límites impuestos a su facultad de corregir errores u omisiones con arreglo al art. 99 de la ley 18.345, la sala dictó una nueva sentencia que modificó diametralmente la solución dada a la causa en su anterior decisión

 

Sin embargo, con posterioridad el mismo tribunal dictó un nuevo pronunciamiento en el que consideró que en su anterior decisión había efectuado una evaluación parcial del objeto de la demanda y omitido tratar la responsabilidad civil de la ART por el accidente motivo de la acción, fundada en el incumplimiento de los deberes de prevención que le imponen los arts. 4° y 31 de la LRT.

El nuevo fallo, dictad en uso de la facultad del artículo 99 de la ley 18.345 para suplir de oficio cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas por las partes dentro de los tres días siguientes a aquel en que dictó la resolución, aclaró que la aseguradora no había acreditado el cumplimiento de las cargas.

No sólo eso, sino que argumentando que la anterior decisión no había sido notificada a los contendientes, corrigió su fallo anterior en cuanto revocaba lo resuelto en primera instancia.

“Es claro que, sin haber sustanciado los recursos interpuestos por la actora y con prescindencia de los límites impuestos a su facultad de corregir errores u omisiones con arreglo al art. 99 de la ley 18.345, la sala dictó una nueva sentencia que modificó diametralmente la solución dada a la causa en su anterior decisión, con grave afectación del derecho de defensa de la apelante”, apuntaron los supremos.Sobre esa base, la Corte resolvió declarar la nulidad de la resolución aclaratoria y de las dictadas en consecuencia



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